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ARECO MERCEDES NIDIA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios contra la aseguradora por vencimiento de regulación de honorarios. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de 7,31 JUS (equivalentes a $389.125,92) más 10% de aportes y un interés anual del 12% desde el 03/12/2025, con costas a la parte accionada.

Costas Honorarios Ejecucion Incidente de ejecucion Notificacion electronica 7 Art. 54 ley 14.967 Interes 12% anual Aportes 10% Juzgado civil y comercial n?12. 31 jus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Mercedes Nidia Areco, letrada en causa propia. Demandado: San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Objeto: Incidente de ejecución de honorarios por la suma de 7,31 JUS, con adicional del 10% por aportes previsionales y aplicación de interés anual del 12% conforme art. 54 inc. a) Ley 14.967. Decisión: Se hace lugar al incidente de ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado más aportes, intereses, costos y costas; se fija interés del 12% anual desde la constitución en mora (03/12/2025); costas a la parte accionada; se difiere regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual constan en la sentencia): "I.
- Que mediante la presentación de fecha 11/06/2026 se presenta MERCEDES NIDIA ARECO, letrada actuante en causa propia interponiendo incidente de ejecución por los honorarios regulados a su favor en los autos 'MARTINEZ CLAUDIA ANDREA C/ SAN CRISTOBAL SEGUROS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (99)
- N° de Exp. 40920'
- de trámite por ante este Juzgado, contra SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES. por la suma de 7,31 JUS suma a la cual solicita se adicione el 10% de los aportes previsionales correspondientes y la aplicación de un interés anual del 12 %conforme lo previsto en el art. 54 inc. a) de la ley nº 14.967." "II.
- Que habiendo sido citada de venta la parte accionada (ver providencia de fecha 11/08/2026 y cédula librada al domicilio electrónico de la requerida con fecha 27/08/2026
- notificada en fecha 28/08/2026) , no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (arts. 503 y 504 del C.P.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, haga al acreedor ARECO MERCEDES NIDIA, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de 7.31 jus, equivalentes al dia de la fecha a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO CON 92/100 ($ 389.125,92), con más el 10% de aportes, lo que suma un total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TREINTA Y OCHO CON 51/100 ($ 428.038,51), con más los intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68, 497, 498 inc. 3, 506, 508, 556 y concs. del CPCC)" "2) Estableciendo, que al capital de condena se le adicionará un intereses del 12% anual, los que devengarán a partir de la constitución en mora del accionado, esto es a partir del día 03/12/2025 -10 hábiles días desde que se notificó la regulación de honorarios de primera instancia al domicilio constituido electrónico del accionado (ver regulación en la presentación electrónica de fecha 11/06/2026)
- (argto. art. 54 ley 14.967).-" Otras consideraciones materiales: se aplicó el apercibimiento del art. 41 del C.P.C., se consignó que la citación se notificó en el domicilio electrónico inscripto ante el Registro de Domicilios Electrónicos de la SCBA, y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación (art. 51 segundo párrafo Ley 14.967).

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