FINANPRO SRL C/ PIZARRO OLGA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO
El ejecutante FINANPRO S.R.L. promovió cobro ejecutivo sobre pagarés de una operación de crédito para consumo. El Tribunal admite la vía ejecutiva pero limita el capital ejecutivo al monto efectivamente prestado ($700.000), morigando la tasa de interés pactada y disponiendo capitalización desde la intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO S.R.L.
Demandado: PIZARRO OLGA MABEL
Objeto: Cobro ejecutivo por pagarés que integran una operación de crédito para consumo; se peticiona ejecución del monto reclamado en la demanda (se indicó $1.169.000 en la demanda y $1.636.600 como total en título).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución pero únicamente por el capital efectivamente prestado que surge del título: $700.000, con más intereses y costas; se morigó la tasa de interés compensatorio aplicable y se dispuso capitalización de intereses desde la fecha de intimación, imputación de pagos parciales en la liquidación y aplicación de intereses punitorios del 50% de los compensatorios a partir de la mora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPC)."
"Los pagarés base de la acción ejecutiva impulsada por la ejecutante FINANPRO S.R.L, han contemplado las exigencias del art 36 de la ley 24.240, en consecuencia ... no existe duda alguna respecto de que los pagarés en ejecución fue[n] librados en el marco de una operación de crédito para el consumo..."
"Conforme lo esbozado ... si bien el título de crédito bajo estudio, cumple con los recaudos establecidos por el decreto ley 5.965/63, habida cuenta de la índole del contrato que le ha servido de causa (préstamo para consumo), atañe al suscripto servirse de los datos que del propio título surge ... para cotejar los requisitos que el art. 36 de la ley 24240 estatuye..."
"Del hecho de admitir el título cambiario ... no puede alejarme de ningún modo de fallar a derecho conforme las constancias que el propio ejecutante ha puesto a la vista del suscripto."
"En definitiva, en lo que respecta al capital de sentencia, corresponde receptar y, por lo tanto, mandar llevar adelante la ejecución por la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000) la cual se corresponde con el monto efectivamente prestado al ejecutado..."
"Respecto a los intereses compensatorios, se liquidarán sobre el capital establecido en los considerandos de $700.000 desde la fecha de creación (14/12/2024), a la tasa fijada en los considerandos y hasta la fecha de intimación de pago donde se capitalizarán y por otra parte a partir de la mora se aplicarán como intereses punitorios el 50% de los compensatorios y hasta su efectivo pago."
- Votos/división: Se trata de una sentencia de primera instancia firmada por el juez Bernardo Marcos Diez; no constan votos en disidencia.
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