ALCUATI JORGE GABRIEL C/ CASTELLON QUIROGA RAFAEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Demanda de cobro ejecutivo de alquileres por cánones locativos impagos contra los adjudicados inquilinos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución sobre capital reclamado de $2.000.000 e impuso las costas a los ejecutados, ordenando el cálculo de intereses conforme a la cláusula contractual y las planillas oficiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JORGE GABRIEL ALCUATI, por su propio derecho.
Demandado: RAFAEL CASTELLON QUIROGA y ARIEL MAIOCHI.
Objeto: Cobro ejecutivo de cánones locativos impagos conforme al contrato de locación acompañada; capital reclamado $ 2.000.000 (Pesos Dos millones).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores efectúen el pago íntegro del capital reclamado más intereses; las costas a cargo de los ejecutados; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal de los ejecutados en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV.
- De lo expuesto se colige que los ejecutados no han comparecido a tomar intervención en el proceso ni han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Sra. Actuaria en este acto, por lo que se les da por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC)."
"V.
- Visto lo expuesto la demanda deberá prosperar debiendo aplicarsele al capital reclamado de $ 2.000.000 la tasa activa (de descuento a treinta días en pesos) debiendo utilizarse las planillas de cálculo existentes en la página www.scba.gov.ar (cálculo de intereses en línea) y deberán computarse desde el día 11 de cada mes adeudado (ver cláusula cuarta del contrato) y hasta la oportunidad del efectivo pago."
FALLO (extractos):
"1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por JORGE GABRIEL ALCUATI contra RAFAEL CASTELLON QUIROGA y ARIEL MAIOCHI hasta tanto los deudores le hagan al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 2.000.000 (Pesos Dos millones) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando V."
"2) Imponiendo las costas a los accionados vencidos (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."
"3) Tiénese por constituido el domicilio procesal de los ejecutados en los Estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC)."
- No se consignan votos discrepantes; el pronunciamiento es singular y definitivo en el dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: