RAMIREZ BRAIAN AGUSTIN C/ VARGAS ARACELI ANAHI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la colisión entre su bicicleta y un vehículo, reclamando incapacidad, tratamiento, daño psicológico y moral, gastos y traslados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad exclusiva a la conductora y a la aseguradora en la medida del seguro, y condenó al pago de $19.150.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Braian Agustín Ramírez, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Leandro Taibo.
Demandado: Araceli Anahí Vargas; se citó en garantía a Nivel Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 1/5/2021 en Villa Ballester (colisión bicicleta vs. automotor), reclamando incapacidad física y tratamiento, gasto y tratamiento psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, traslados y daño moral.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Araceli Anahí Vargas a pagar $19.150.000 dentro de 10 días de quedar firme la sentencia; se hizo extensiva la condena a Nivel Seguros S.A. en la medida del seguro; se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios. Se aplican intereses desde el 1/5/2021 hasta la fecha al 6% anual y luego la tasa pasiva promedio del BCRA para uso de la justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
"Y, teniendo en cuenta que en el ámbito de la responsabilidad objetiva el acento se encuentra colocado en la causalidad material y no en el tradicional concepto de culpabilidad, debe el accionante demostrar la existencia del daño, el riesgo de la cosa, la incidencia de éste último en el daño causado y la responsabilidad de los demandados en el carácter de dueño o guardián."
"De allí surge que la asegurada, Araceli Anahí Vargas, denunció con fecha 6/5/2021 que el 1/5/2021 el Sr. Federico M. Sequeira quien conducía el rodado, 'circulaba por la calle Bermejo al llegar a la intersección con la calle Bahía Blanca doblo y no observo que venía una bicicleta y la chocó con la parte frontal de mi rodado'.
- Asimismo denunció la existencia de lesiones en el accionante de carácter leves y los daños producidos en su vehículo."
"En definitiva, tengo por acreditado que el dia 1/5/2021 siendo las 14.30 hs. en la intersección de las arterias Bermejo y Bahía Blanca de la localidad de Villa Ballester, colisionaron el accionante al comando de una bicicleta y el vehículo Peugeot 308 dominio NCI588 de titularidad de la demandada y al comando del Sr. Federico M. Sequeira. Ambos vehículos circulaban por la misma arteria -Bermejo
- pero en sentido contrario y, la colisión se produjo en ocasión en que el vehículo demandado efectuó una maniobra -no habiendo resultado acreditado con certeza cual fue
- que invadió la mano contraria por la que circulaba el Sr. Braian."
"Consecuentemente, habiendo el actor probado la exclusiva responsabilidad de la demandada en la producción del accidente, sin que ésta hubiera probado algún hecho extintivo de responsabilidad, corresponde hacer lugar a la demanda."
FALLO (dispositivo):
"1º) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por BRAIAN AGUSTIN RAMIREZ contra ARACELI ANAHI VARGAS y, en consecuencia, condeno a ésta última a pagar al primero dentro del término de DIEZ (10) días de quedar firme este decisorio la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 19.150.000,=) con más los intereses conforme la pauta plasmada en el apartado VIII, bajo apercibimiento de ejecución;
2º) Haciendo extensiva la condena a NIVEL SEGUROS S.A conforme lo normado por el art. 118 de la ley 17.418 y Póliza N° 4-692420-0;
3º) Imponiendo las costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC.);
4º) Difiriendo la regulación de honorarios de los letrados, mediadora y peritos intervinientes para su oportunidad (art. 51, 54 y 57 de la ley 14967)."
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