BARRIOS AGUSTINA PAOLA C/ LEIVA LUIS HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor y las partes celebraron un acuerdo transaccional que solicitaron homologar. El Tribunal homologó el acuerdo por $35.529.975, hizo lugar a la homologación, fijó la distribución de costas según lo convenido y reguló honorarios de letrados y mediador prejudicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRIOS AGUSTINA PAOLA.
Demandado: LEIVA LUIS HORACIO y otro/a.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotor (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"). Las partes celebraron un acuerdo transaccional de fecha 15/9/2026 que solicitaron homologar judicialmente.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional; se impuso que las costas se soporten conforme al Punto 03.02 del convenio; y se regularon honorarios sobre la base del monto del acuerdo ($35.529.975), detallándose las unidades jus y su conversión en pesos para cada profesional interviniente y para el mediador prejudicial, quedando registradas las normas aplicables y la notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que las partes han arribado al acuerdo que se plasma en el escrito de fecha 15/9/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.-
Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:
RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes.-"
Sobre la regulación de honorarios:
"A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($ 35.529.975), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera:
POR LA PARTE ACTORA: Dr. JULIAN PONTORIERO ... en la suma de 112,46 JUS ARANCELARIOS; Dra. ROCIO BELEN GOMEZ ... en la suma de 1 JUS ARANCELARIO, por su participación en la audiencia preliminar. Los honorarios consignados precedentemente equivalen a $ 6.040.095,75 teniendo en cuenta el valor del ius vigente: $ 53.232 y conforme lo convenido.
POR LA PARTE DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA: Dra. ELIZABETH MARCELA GONÇALVES DA SILVA ... en la suma de 46 JUS ARANCELARIOS (mínimo legal, conforme lo solicitado). Dra. PAULA DANIELA OCAMPO ... en la suma de 52,39 JUS ARANCELARIOS. Dr. FRANCISCO CELENTANO ... en la suma de 1 JUS ARANCELARIO (por su participación en la audiencia preliminar). Los montos regulados a favor de los Dres. Ocampo y Celentano equivalen a la fecha a $ 2.842.398 conforme el valor del ius vigente: $ 53.232 y teniendo en cuenta lo convenido."
Sobre honorarios del mediador prejudicial y fundamento jurídico:
"Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución...'
Consecuentemente, se fijan los honorarios del MEDIADOR PREJUDICIAL Dr. GABRIEL ALEJANDRO NORBERTO ROMERO (MAT. MO 096), en la suma de 40 JUS ARANCELARIOS.-"
Disposición final sobre notificaciones y norma subsidiaria:
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE. La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA. ... En atención a los emolumentos regulados supra y a los fines de evitar planteos de nulidades, se consigna el siguiente artículo de la LEY 14.967: ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere...."
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