Logo

SERVICIOS AGROINDUSTRIA SRL. C/ YACURAY SA. S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por cheque electrónico diferido por $2.426.298,30 reclamado por Servicios Agroindustria SRL contra Yacuray S.A. El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia invocada por la demandada al sostener que rige el domicilio especial consignado por el librador ante el banco (art. 3 Ley 24.452) y ordenó continuar la ejecución con imposición de costas a la ejecutada.

Intereses Costas Competencia territorial Cpcc Cobro ejecutivo Excepcion de incompetencia Domicilio registrado Ley de cheques 24.452 Cheque electronico Certificado del banco.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SERVICIOS AGROINDUSTRIA SRL. Demandado: YACURAY S.A. Objeto: Cobro ejecutivo de un cheque electrónico de pago diferido por la suma de $2.426.298,30 (emitido 05/09/2025; día de pago 15/10/2025), librado sobre la cuenta corriente nº 00010535805 del Banco Industrial And Commercial Bank Of China, rechazado por cuenta embargada. Decisión: Se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por YACURAY S.A. y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; las costas se imponen a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del expediente): "En la ejecución de un cheque, la competencia territorial esta dada, en principio, por el domicilio del banco sobre el que fue librado el cheque y, subsidiariamente, a opción del tenedor, por el domicilio que el titular de la cuenta tiene consignado en el banco." "En autos se ejecuta un cheque electrónico de pago diferido librado por YACURAY SA, con fecha de emisión el 05/09/2025 y fecha de pago el día 15/10/2025, por la suma de pesos dos millones, cuatrocientos veintiséis mil, doscientos noventa y ocho con treinta centavos ($2.426.298,30), librado sobre la cuenta corriente nº 00010535805 abierta en el Banco Industrial And Commercial Bank Of China, cuyo titular es la demandada. El mismo ha sido presentado para su cobro, habiendo sido rechazado por cuenta embargada. Conforme ello se procedió a expedir por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. el correspondiente certificado a los efectos de ejercer de acciones civiles con fecha 17/10/2025. Del mismo surge que el domicilio registrado por el librador YACURAY S.A. es el sito en Avda. Santa Rosa 1727 de la localidad de Castelar Ptdo de Morón. En atención a ello y lo precedentemente analizado considero que debe rechazarse la excepción en tratamiento, conforme el domicilio registrado por el por el librador (Art. 3 de la Ley 24.452, y 542 inc.1 del CPCC.)" "FALLO: 1º) Rechazar la excepción de incompetencia articulada por la ejecutada 'YACURAY S.A.' (ver considerando I); 2º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora YACURAY S.A. haga al acreedor SERVICIOS AGROINDUSTRIA SRL., íntegro pago del capital reclamado de con más los intereses fijados en el considerando II. 3º) Las costas de la ejecución se imponen a que resulta vencida (art. 68 y 556 del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. 4º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE." (Se respetó el lenguaje original del Tribunal y se consignan los párrafos y el dispositivo relevantes. No consta voto dividido.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar