EDESUR S.A. C/ OJEDA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva de EDESUR S.A. por certificado de deuda por suministro eléctrico por $3.330.135,58. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado, con intereses y IVA, imponiendo costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
EDESUR S.A.
Demandado:
Ramona Ojeda
Objeto:
Cobro ejecutivo de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica, por la suma de $3.330.135,58, correspondiente a consumos registrados en el medidor N° 4280251 y expedido con fecha 03/12/2024.
Decisión:
Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; la suma devengará intereses desde la mora según lo individualizado en la documentación adjunta, con límite de una vez y media la tasa activa del Banco Provincia; corresponde adicionarse IVA sobre los intereses; costas al ejecutado; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial; téngase por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,
RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutad RAMONA OJEDA haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $3.330.135,58.-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 03/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 4280251, de titularidad de la parte ejecutada.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.
Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
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