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FIGUEROA AGUSTIN ARMANDOC/ LOPEZ HERNAN GONZALO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por maniobra de giro que cruzó mano contraria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Hernán G. López y a la aseguradora Paraná S.A. hasta el monto de cobertura administrativa vigente, y fijó la indemnización principal en $21.500.000 más intereses desde el 2/11/2008.

Accidente de transito Danos y perjuicios Aseguradora citada en garantia Giro Parana s.a. de seguros Intereses tim Responsabilidad objetiva art.1113 cc Indemnizacion $21.500.000 Gasto futuro rechazado Costas a demandado y aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agustín Armando Figueroa. Demandado: Hernán Gonzalo López; citación en garantía a Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/11/2008, incluidos daño físico, psicológico, daño moral, gastos y rubros conexos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Hernán Gonzalo López a abonar $21.500.000 dentro de los diez días de aprobada la liquidación, con intereses desde el 2/11/2008 al 6% anual hasta la fecha del decisorio y luego según la TIM; se extendió la condena a Paraná S.A. de Seguros en la medida de la cobertura contratada, con extensión del límite de cobertura hasta la suma que fijara la autoridad administrativa al momento del decisorio; se rechazó el rubro "gastos futuros"; se impusieron costas a la parte demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, párrafos más relevantes): "para efectuar la acción de giro en la cual el automóvil de la demandada se introduce en otra mano de circulación con sentido contraria a la cual circula, debe hacerlo teniendo una plena constancia de que la mano a la que iba a introducirse (por la cual circulaba el motociclo de la actora) se hallare libre y expedita para tal fin, y con lo cual este siniestro no se hubiera llevado a cabo" "En efecto, no se encuentra controvertido que ambos vehículos circulaban por la misma arteria y en sentidos opuestos y que, en determinado momento, el demandado inició una maniobra de giro con el propósito de ingresar a la estación de servicio ubicada al otro lado de la arteria, para lo cual necesariamente debía atravesar la mano destinada a la circulación en sentido contrario, precisamente aquella por la que avanzaba el motociclo conducido por el actor. Fue durante la ejecución de esa maniobra que se produjo la colisión." "valorado el material probatorio en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que el siniestro se produjo cuando el demandado, al efectuar el giro destinado a ingresar a la estación de servicio, atravesó la mano por la que circulaba el motociclo del actor e interfirió su línea de marcha, sin adoptar los recaudos necesarios para ejecutar la maniobra en condiciones de seguridad (arts. 66 y 74, Decreto 40/2007; 384 y 474 CPCC)." "Primero: Hacer lugar a la demanda que por daños y perjuicios promoviera Agustín Armando Figueroa contra Hernán Gonzalo López quien deberá abonarle a la parte actora -dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación
- la suma de $ 21.500.000.-, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho: 2/11/2008 ..."
- Votos/diferencias: El texto remitido contiene el bloque dispositivo final que expresa la decisión del Tribunal; no se consignan votos en disidencia ni mayor detalle de acuerdos separados, por lo que lo resuelto es lo dispuesto en el bloque dispositivo transcripto.

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