GONZALEZ VICTOR C/ DIMITRIJEVITS INES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con reclamación por daños y perjuicios derivados de colisión entre una bicicleta y un rodado; se condena a los conductores demandados y a la aseguradora en la medida de la cobertura. El Tribunal hace lugar a la demanda y fija una condena por $32.000.000 con intereses desde el 17/10/2019, rechazando los rubros de gastos de reparación del vehículo y gastos futuros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor González.
Demandado: Ines Dimitrijevits y Hector Dario Sanguinetti; citación en garantía a LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/10/2019, por incapacidad física y psíquica, gastos médicos, gastos de reparación de la bicicleta, gastos futuros, daño moral, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena a Ines Dimitrijevits y a Hector Dario Sanguinetti a abonar a Víctor González la suma de $32.000.000 más intereses desde el 17/10/2019; se extiende la condena a la aseguradora citada en garantía en la medida de la cobertura, con el criterio de extensión del límite de cobertura conforme la autoridad administrativa vigente; se rechazaron los reclamos por gastos de reparación del vehículo y gastos futuros; se impusieron las costas a los vencidos; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Consecuentemente, ante la efectiva aquiescencia de las partes en torno a la existencia del accidente de marras, y ante la indudable ausencia del ofrecimiento del elemento acreditativo apropiado que hubiese permitido a la accionada comprobar alguno de los eximentes legalmente previstos: culpa de la víctima, hecho de un tercero o caso fortuito o fuerza mayor, la admisión de la demanda articulada constituye el natural correlato en un supuesto de responsabilidad objetiva.
En otras palabras: al no existir tensión entre los contendientes acerca de la existencia del siniestro, y ante la orfandad probatoria tendiente a demostrar la causa ajena, ello torna totalmente operativas las disposiciones contenidas en los artículos 1757, 1758, 1769 y ccs. del ordenamiento civil y comercial vigente, emergiendo con todo el vigor suficiente la presunción de responsabilidad contenida en los preceptos recién citados.
Por consiguiente, corresponde admitir la demanda que por indemnización de daños y perjuicios promoviera Victor González contra Ines Dimitrijevits y Hector Dario Sanguinetti (doct. y arg. arts. 1721, 1722, 1723, 1726, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1757, 1758, 1769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación; art. 118 de la ley 17.418 y, arts. 375, 384, 474 y ccs. CPCC)."
"En función de las motivaciones expuestas, ponderando la totalidad de los factores enunciados, la índole del suceso lesivo, la edad del damnificado al momento del hecho, la naturaleza, entidad y carácter permanente de las secuelas verificadas y las repercusiones que ellas razonablemente proyectan sobre las distintas actividades de su vida; así como también que los porcentajes de incapacidad discernidos por los expertos no aparejan de modo inexorable el automático cálculo indemnizatorio en función de dichos baremos, constituyendo únicamente pautas orientativas o referenciales que exigen ser conjugadas con los restantes elementos de la causa, y contemplando asimismo dentro de la reparación aquí reconocida el costo del eventual tratamiento kinésico indicado por el experto, fijo la suma de $ 18.000.000.
- para indemnizar el quebranto físico y su tratamiento (arts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1746 y ccs. CCCN; 165, 375, 384, 472 y 474 CPCC)."
"En atención a las consideraciones expuestas, sopesando además en que el resarcimiento debe ser justo y la reparación del daño debe ser plena, juzgo equitativo fijar la suma de $ 9.000.000.
- para compensar este reclamo (arts. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1741 CCCN y, 165, 384 del CPCC)."
- Fundamentos jurídicos principales: responsabilidad objetiva conforme arts. 1757 y ss. del Digesto Civil y Comercial; presunción de responsabilidad por la cosa riesgosa; prueba insuficiente de eximentes (culpa de la víctima, hecho de tercero, caso fortuito); aplicación del art. 118 ley 17.418 para citación en garantía; utilización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para intereses (art. 768 inc. c) CCCN); exclusión de duplicación indemnizatoria para gastos futuros; rechazo del rubro de reparación del vehículo por falta de prueba técnica (art. 375 CPCC). Se justifican montos indemnizatorios por quebranto físico $18.000.000; daño psíquico y tratamiento $4.500.000; gastos médicos y farmacéuticos $500.000; daño moral $9.000.000; total capital condenado $32.000.000.
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