EDESUR S.A. C/ MAZA SILVIA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur promovió ejecución por cobro de certificación de deuda por suministro eléctrico por $18.944. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución, con devengamiento de intereses desde la mora y adicionando I.V.A., y costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: SILVIA ALEJANDRA MAZA
Objeto: Cobro ejecutivo mediante causa de trance y remate por un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica por PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 18.944.-), vinculado al Medidor Nro. AMP 3714538.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($18.944), más intereses desde la mora (con el límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires) y el I.V.A.; costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC.
RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SILVIA ALEJANDRA MAZA haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 18.944.-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 22/06/2023, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. AMP 3714538, de titularidad de la parte ejecutada.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).
Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.
Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
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