BARBATO GILDA FLORENCIA C/ PINFFERE MAXIMILIANO HECTOR S/ ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos en favor de su hijo GALILEO AUGUSTO PINFFERE. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos del alimentante y 50% de los gastos extraordinarios, por considerar las necesidades del niño y la dedicación exclusiva de la madre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARBATO GILDA FLORENCIA.
Demandado: PINFFERE MAXIMILIANO HECTOR.
Objeto: prestación de alimentos en favor del hijo menor GALILEO AUGUSTO PINFFERE (cuota alimentaria ordinaria y extraordinaria, liquidación de montos desde la interposición de la demanda).
Decisión: Se rechazó la apelación subsidiaria de la actora relativa a la declaratoria de desierto y, en cuanto al recurso de apelación del demandado y al juicio principal, la Cámara confirmó la sentencia de fecha 12/02/2026 que hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas de Alzada al alimentante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"I.
- Antecedentes
- Sentencia
- Agravios.
1) La señora jueza titular del Juzgado de Familia N° 11 departamental dictó sentencia en fecha 12/02/2026 e hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la Sra. GILDA FLORENCIA BARBATO y condenó al Sr. MAXIMILIANO HÉCTOR PINFFERE al pago de una cuota alimentaria mensual individual, pagadera por adelantado, en favor de su hijo GALILEO AUGUSTO PINFFERE, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos que por todo concepto percibe mensualmente, previo descuentos obligatorios de ley, con más el uso de la obra social que por su labor corresponda y/o empresa de medicina privada por la que en cualquier tiempo el alimentante opte para sí, y las asignaciones familiares en caso de corresponder (art. 658 y sgtes. del CCCN). Dicha cuota será abonada mediante retención directa... Condenó también al demandado al pago de una cuota alimentaria extraordinaria correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios..."
"a) Habiendo delimitado el marco normativo que se debe considerar en el caso, corresponde me aboque a las circunstancias fácticas para poder analizar si los planteos efectuados por el demandado en su memorial son procedentes o no.
En primer lugar, corresponde señalar que no existe controversia entre las partes en que las tareas de cuidado del hijo se encuentran exclusivamente en cabeza de la actora. Ello ocurre atento una larga conflictiva entre los adultos respecto del contacto paterno filial, que se encuentra interrumpido desde hace varios años. ... Y dar cabal cumplimiento a las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica un gran esfuerzo físico y mental, que la norma los traduce en valor económico. En ese sentido, entiendo que debe valorarse especialmente esta cuestión para fijar la cuantificación de la cuota alimentaria.
En este punto, no puedo dejar de considerar especialmente que GALILEO, dada su situación de salud, requiere de maestra integradora, psicopedagoga, psicóloga, psiquiatra infanto-juvenil y acompañante terapéutica; Además, necesita anteojos, plantillas ortopédicas y medicación prescripta; como así también de controles en área de pediatría, neurología infantil, gastroenterología, ortodoncia, traumatología, oftalmología, fonoaudiología, conforme surge de las presentes y del expediente conexo nro. LZ-5226-2025.
Ello evidencia que los cuidados que lleva adelante la progenitora son aún mayores no contando con la asistencia del demandado."
"En virtud de todo lo expuesto hasta aquí, analizando, por un lado, los ingresos del demandado, la necesidades del niño, especialmente teniendo en cuenta su situación de salud y, por otro, que el cuidado recae exclusivamente en la accionante, entiendo que la cuota fijada por la anterior magistrada luce ajustada.
En consecuencia, propicio al Acuerdo confirmar la cuota alimentaria fijada en la instancia de origen."
- Voto y acuerdo mayoritario: Ambos miembros de la Cámara (Dr. Altieri y Dra. Caram) votaron en igual sentido por confirmar la sentencia apelada. Dispositivo final: "recházase el recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 3/03/2026 y confírmase la sentencia de fecha 12/02/2026. Impónense las costas de Alzada al alimentante."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: