FREDES NELIDA LILIANA Y OTRO/A C/ SILVEIRA SERGIO DANIEL Y OTRO/A S/INTERDICTO
Interdicto de recobrar para restituir posesión de un lote en Glew. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar al interdicto, concluyendo que los actores acreditaron despojo con violencia y clandestinidad y ordenó la restitución bajo apercibimiento de lanzamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Ángel Ruiz (continuado por sus herederos) y Nélida Liliana Fredes.
Demandado: Carlos Carmelo Scoppettuolo y Sergio Daniel Silveira.
Objeto: Interdicto de recobrar para la restitución de la posesión del inmueble sito en calle Alberdi 246, Glew (Circ. V; Secc. G; Manz. 435; Parcela 23; Partida 25890), por despojo con violencia o clandestinidad.
Decisión: Se revocó la sentencia de fecha 09/03/2026 que había rechazado la demanda, se hizo lugar al interdicto de recobrar y se mandó restituir la posesión dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la parte demandada en ambas instancias y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El Sr. Juez titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3 departamental, dictó sentencia en los presentes obrados en la fecha 09/03/2026, mediante la cual rechazó la demanda interpuesta..." (fundamento sobre la sentencia de grado).
"El interdicto de recobrar es en concreto un remedio policial, urgente y sumario, dado a favor de quien se encuentra en posesión de un inmueble -o tenencia
- con o sin derecho a tenerla ... contra el que por sí y ante sí, la turbe con violencia o clandestinidad." (marco normativo y naturaleza del interdicto).
"En definitiva: no interesa establecer el derecho a la ocupación del bien, sino la ocupación misma..." (criterio sobre prueba y objeto del proceso).
"Analizada la prueba añadida considero que la parte actora ha logrado acreditar los presupuestos requeridos ... me refiero concretamente a la violencia y clandestinidad en torno a la desposesión alegada como sustento de su pretensión (art. 375 del CPCC)." (conclusión probatoria).
Extractos de testimonios que motivaron la convicción del tribunal:
- "...si conozco un terreno que ellos ahí ponían la pileta y los coches antiguos de su papá, de Liliana creo. El terreno está sobre Alberdi, ... Los dos terrenos le corresponden a Fredes. Me consta por que hace más de 30 años que vivo en el barrio..." (testimonio de Mirna Aguirre, v. acta de fs. 180).
- "...la casa de Fredes y Ruiz está atrás de la casa de los padres de Fredes... Juan me contrató... Sería en el año 2010/2011..." (testimonio de Evaristo Gauto, v. acta de fs. 180).
- "...de Fredes y Ruiz son matrimonios, tiene dos terrenos pegados a los de Scopetuollo, me consta por que siempre lo mantuvieron, lo limpiaron, lo cerraron con alambre, en uno de los terrenos hay dos viviendas..." (testimonio de Alberto Aníbal Aragón, v. acta de fs. 181).
Crítica a la prueba de la contraparte:
- El tribunal valoró como insuficiente y, en algunos casos, negligente la producción probatoria de los demandados (boletas y documentos presentados con fecha posterior al despojo, "Cesión y Transferencia de los derechos Posesorios" sin certificación de firmas), concluyendo que "aquí se requiere la comprobación de la posesión y no la existencia del derecho a poseer" (v. fs. 119, 121/127, 129/131).
Decisión dispositiva (extracto final):
"Revócase la sentencia de fecha 09/03/2026, y en consecuencia desestimase la falta de legitimación pasiva ... y hágase lugar a la demanda ... mandando a restituirla en la posesión del inmueble ... dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Impónnense las costas del juicio en ambas instancias a la parte demandada."
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