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CHAILE FABIAN DARIO C/ MORGANTI VALERIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/12/2021, reclamando incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $31.225.000 más intereses y reajuste, rechazando el reclamo de incremento por parte del actor.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Apelacion Confirmacion Peritaje medico Dano automotor Monto indemnizatorio $31.225.000 Ley 23.928 (inconstitucionalidad)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Chaile Fabián Darío. Demandado: Valeria Morganti (y la aseguradora Caja de Seguros S.A. en los términos de la póliza). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios (daño físico, incapacidad sobreviniente y daño moral) derivados de un siniestro vial ocurrido el 10/12/2021 en Beccar, San Isidro, en el que el vehículo del actor fue embestido por detrás. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $31.225.000, más intereses y reajuste por la declaración de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928; las costas de alzada corren por cuenta del apelante; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): " La sentencia dictada el 09/03/26 hizo lugar a la demanda iniciada por Fabián Darío Chaile contra Valeria Morganti. En consecuencia, condenó a la accionada a abonar al actor la suma de $31.225.000, más intereses y el reajuste ordenado en virtud de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928; para resarcirlo por los daños sufridos a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 10 de diciembre de 2021, en la localidad de Beccar, partido de San Isidro." "Está fuera de análisis que el actor sufre incapacidad parcial y permanente del orden del 26% de la t.o., producto de la cervicalgia y lumbalgia con contractura muscular, pérdida de a lordosis y reducción de la movilidad, y de la limitación funcional que le quedó a nivel de hombro izquierdo por la rotura del manguito rotador sufrida en el choque. Así fue resuelto por el juzgador de la instancia anterior con base en el dictamen del perito médico, Dr. Jaime Pablo Gavaldá (peritaje del 11/06/24 y su ratificación el 03/07/24; arts. 462, 474 CPCC); sin crítica de la única parte apelante (arts. 260, 261, 266, parte final, del CPCC)." "En consecuencia, ponderando integralmente todas las circunstancias señaladas y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 165 del C.P.C.C., considero que la suma admitida por el magistrado de la instancia anterior no es insuficiente para alcanzar una reparación plena, razonable y adecuada al detrimento patrimonial derivado de la incapacidad sobreviniente ... De modo que propongo rechazar la apelación en este punto, pues el recurrente no ha brindado fundamentos que logren rebatir con éxito lo decidido (arts. 163 inc. 5°, 165, 260, 266, 375, 384 y ccs. del CPCC; arts. 1740, 1744, 1746 y ccs. del CCyCN)." "El daño moral ... Corresponde, pues, atender a los sufrimientos psíquicos y afectivos relacionados con el accidente, que constituyen aquello que se pretende reparar, para intentar compensar en su justa medida el perjuicio no económico ... teniendo en cuenta las características del suceso, las condiciones personales de la víctima, el daño espiritual presuntamente relacionado con el hecho dañoso y, en definitiva, el valor de una prestación sustitutiva que logre la finalidad resarcitoria que se pretende -expresada según los costos vigentes al momento de la sentencia objeto de revisión-, propongo confirmar la condena en examen pues no la considero baja ni ha sido válidamente refutada por el recurrente (arts. 1737, 1738, 1739, 1740, y 1741 del CCyC; arts. 165, 384 C.P.C.C.)." Bloque dispositivo final (mayoría): "Por los fundamentos expuestos y en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada en lo que motivó agravio. Las costas de Alzada corren a cargo del apelante por su condición de vencido (art. 68 CPCC). Se difiere la regulación de los honorarios para una vez reunidas las pautas para practicarla (arts. 31 y ccs de la ley 14.967)."

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