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CALANDRIA JUAN CARLOS Y OTRO/A C/ BARRAGAN CLODOMIRO PERFECTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por supuesto error profesional en la tramitación de sucesiones y pérdida de valor en una compraventa. La Cámara revocó la sentencia de grado y desestimó la demanda por falta de prueba del daño cierto y de la relación causal, destacando la contradicción temporal del COTI y la insuficiente prueba documental del boleto inicial.

Danos y perjuicios Relacion causal Boleto de compraventa Prueba documental Responsabilidad profesional Sucesiones Costas en el orden causado Autenticidad de documentos Camara de apelaciones. Coti

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Calandria y Norma Beatriz Calandria. Demandado: Ignacio Rodrigo Perfecto Barragán (por sí y como heredero de Clodomiro Perfecto Barragán) (y en la instancia de grado también se demandó a Clodomiro Perfecto Barragán). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (u$s50.000 según los actores) por presunto deficiente asesoramiento legal en la tramitación de sucesiones que habría provocado la reducción del precio de venta de un inmueble (de u$s230.000 a u$s180.000) y consecuente perjuicio patrimonial. Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada que había hecho lugar a la demanda y condenado al pago de $35.000.000, y en consecuencia desestimó la demanda. Las costas se imponen en el orden causado; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "El boleto de fecha 30/03/2012 por el cual los actores habrían comprometido la venta del inmueble por u$s230.000.
- no consiste en un instrumento privado cuyas firmas hayan sido certificadas por escribano... La certificación de que una copia es fiel a un original acredita, en principio, la correspondencia material entre ambos documentos. Pero no transforma el instrumento privado en un documento cuyas firmas hayan sido autenticadas, ni permite tener por acreditado, sin otros elementos corroborantes, que las personas a quienes se atribuyen las firmas efectivamente lo suscribieron en la fecha indicada."
- "En consecuencia, el boleto de fecha 30/03/2012 no puede ser valorado como prueba plena del precio originalmente convenido. Su eficacia debía ser examinada con especial prudencia y en conjunto con el resto de los elementos de juicio."
- "Por otra parte, y aun si se prescindiera de los agravios relativos a la autenticidad y fecha del boleto de compraventa..., no puede soslayarse lo informado por AFIP... El COTI confeccionado el 19/04/2012 ya consignaba una operación de venta por u$s180.000.-... Esa fecha es anterior a la comunicación hecha por la escribana María Verónica Sumay el 17/05/2012... Si el importe de u$s180.000.
- ya había sido informado ante la AFIP casi un mes antes... no puede concluirse, sin más, que ese monto fue fijado como consecuencia de la frustración de la escritura en el plazo original."
- "En virtud de dichos antecedentes, no encuentro probado que el segundo boleto haya sido una modificación forzada del contrato inicial ni que el importe de u$s180.000.
- haya sido el resultado directo de la conducta atribuida a los demandados."
- "En consecuencia, habré de proponer al Acuerdo, revocar la sentencia apelada y desestimar la demanda interpuesta por Juan Carlos Calandria y Norma Beatriz Calandria contra Ignacio Rodrigo Perfecto Barragán -por sí y en su calidad de heredero de Clodomiro Perfecto Barragán-."
- Votos / mayoría: Los Dres. Zunino y Nuevo votaron por la negativa; el bloque dispositivo final confirma la revocación y desestimación (decisión por mayoría).

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