COMMISSO NATALIA ANABEL C/ REATTI CRISTIAN JAVIER S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Incidente de aumento de cuota alimentaria con apelación en subsidio cuya interposición careció de la firma ológrafa de la parte. La Cámara declaró inexistentes los escritos del 04/06/2026 y 23/06/2026 y consideró mal concedida la vía recursiva por falta de requisito esencial, sin imposición de costas de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMMISSO NATALIA ANABEL.
Demandado: REATTI CRISTIAN JAVIER.
Objeto: Incidente de aumento de cuota alimentaria; en autos se presentó una apelación en subsidio y un memorial de sustento.
Decisión: La Cámara declaró inexistentes los escritos de fecha 04/06/2026 (interposición de apelación en subsidio) y 23/06/2026 (memorial), por carecer de la firma ológrafa de la parte interesada, y por ello consideró mal concedida la vía recursiva; no se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"3. La apelación interpuesta en subsidio por el accionado con fecha 04/06/2026 contra la providencia de igual fecha, así como el memorial presentado el 23/06/2026 en sustento de dicho recurso, no pueden ser examinados por esta Alzada, por carecer ambos de uno de los requisitos esenciales para su existencia: la firma de la parte interesada (art. 118 inc. 3° del CPCC).
En efecto, tanto el escrito de interposición del recurso de apelación en subsidio de fecha 04/06/2026 como el memorial de fecha 23/06/2026 fueron presentados electrónicamente por el letrado patrocinante, quien los suscribió digitalmente. Sin embargo, la firma que aparece atribuida al accionado no corresponde a una rúbrica efectuada en el propio instrumento, sino que se encuentra visiblemente recortada de otro documento y posteriormente incorporada al archivo mediante herramientas digitales, circunstancia que puede ser constatada a través de las herramientas y mecanismos tecnológicos disponibles para esta Sala (v. archivos adjuntos).
Por ende, las presentaciones electrónicas referidas carecen de rubrica de la parte y fue firmada únicamente en formato digital por el patrocinante, quien no ha invocado poder para representar al replicante, ni las razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del C.P.C.C ... Es claro que aquellas presentaciones electrónicas, suscriptas únicamente por el abogado, ningún efecto procesal pudo provocar, pues debe interpretarse que tales presentaciones o acto resultan inexistentes, por no estar suscripto por la parte interesada ..."
"4. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar inexistentes los escritos de fecha 04/06/26 y 23/06/2026
- interposición de la apelación en subsidio y memorial respectivo
- que motiva la intervención de este tribunal y, en consecuencia, mal concedida la vía recursiva, por no resultar susceptible de tratamiento el recurso interpuesto, sin imposición de costas de Alzada atento al modo en que se resuelve la cuestión (art. 69 CPCC)."
- Votos: Los Dres. Zunino y Llobera votaron por la afirmativa; el acuerdo y el dispositivo final declaran la inexistencia de los escritos y la improcedencia del recurso.
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