Z. I. N. C/ C. F. G. Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió ejecución de sentencia contra la citada en garantía para que la aseguradora cubra la condena. La Cámara confirmó que la condena contra la aseguradora debe incluir la cobertura básica vigente al momento del efectivo pago, en aras de la reparación integral de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zaragozi Ignacio Nicolás.
Demandado: Caballero Fernando Gustavo y la citada en garantía (aseguradora).
Objeto: Ejecución de sentencia extendida a la aseguradora; se discute si la condena debe hacerse efectiva conforme al límite de cobertura contractual originario o actualizarse a la cobertura básica vigente al momento del pago.
Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que determinó que la condena que alcanza a la citada en garantía debe incluir la cobertura básica vigente al momento del efectivo pago (y no el monto originalmente pactado), con costas de alzada a la apelante vencida. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 3 Departamental, con fecha 13 de abril de 2026, resolvió que la condena a la citada en garantía debe incluir la cobertura básica vigente al momento del efectivo pago -y no la pactada originariamente
- de conformidad con las reglamentaciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación."
"Recordaré, en este sentido, que la SCBA en causa 119088 ha dicho que 'que el art. 68 de la ley 24.449, al imponer el requisito del seguro obligatorio, no pretende otra cosa que proteger -con carácter de orden público
- a las víctimas de accidentes de tránsito y asegurar su reparación, poseyendo un verdadero fundamento tuitivo, de seguridad social. Dicha obligatoriedad es una pieza más del sistema de protección de las víctimas porque la garantía de solvencia que -en ejercicio de una función social
- ofrecen las aseguradoras permite que los daños irrogados con el ejercicio de determinadas actividades (como ser la conducción de un automóvil) sean efectivamente reparados...'"
"Así, el seguro obligatorio -que no se agota en la relación jurídica que vincula al asegurado con el asegurador
- también obedece a una necesidad y función socializadora y colectivizadora de los riesgos, atenta primordialmente a la protección de la víctima a través de la efectiva reparación de sus daños; de modo que una razonable aplicación de las cláusulas del contrato, ponderadas a la luz de la tutela reglamentaria de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del principio de reparación integral de los damnificados, debe llevar a extender la garantía contratada incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la sentencia definitiva, sustituyendo dicho componente en su valor histórico, y sin perjuicio del mayor valor pactado por encima de dicho mínimo obligatorio y las demás prestaciones o riesgos convencionalmente comprometidos por la aseguradora...'"
"Tampoco resulta atendible la pretensión de responder por la suma nominal de $400.000. Es precisamente el supuesto que la doctrina reseñada procura evitar: el de una cobertura que, por el mero transcurso del tiempo, deviene irrisoria y termina trasladando al damnificado las consecuencias de la depreciación monetaria operada durante el litigio, con el consiguiente vaciamiento del interés asegurado."
- Resultado del acuerdo y dispositivo (mayoría): Por mayoría, la Cámara resolvió: "SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio, con costas de alzada a la apelante vencida (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
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