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B. C. R. A. C/ C. A. H. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, con secuelas en columna cervical y afección psicológica. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad a $19.000.000 y por daño extrapatrimonial a $7.000.000, redujo el tratamiento psicológico a $1.000.000 y confirmó tratamientos kinesiológicos y gastos.

Nexo causal Apelacion Dano extrapatrimonial Tratamiento kinesiologico y psicologico Pericia medica y psicologica Gastos medicos y farmaceuticos Incapacidad psicofisica permanente Accidente automotor Modificacion de condena Costas de alzada (10% actora / 90% demandada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B. C. R. A. Demandado: C. A. H. y otra (citada en garantía) Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automotor, incluyendo incapacidad psicofísica permanente, daño extrapatrimonial, tratamientos (kinesiológico y psicológico) y gastos médicos/farmacéuticos/traslados. Decisión: La Cámara, por mayoría (Quadri y Moro), modificó la sentencia de primera instancia: elevó la suma por incapacidad psicofísica a $19.000.000; elevó el daño extrapatrimonial a $7.000.000; redujo la partida de tratamiento psicológico a $1.000.000; confirmó la suma asignada para tratamiento kinesiológico ($400.000) y los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado ($100.000). Impuso costas de alzada en 10% a la actora y 90% a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la prueba pericial y nexo causal: "En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 10 %, de carácter anatomofuncional, parcial y permanente, por secuelas en la columna cervical, consistentes en contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos discales, con estrechamiento del disco intervertebral involucrado. El experto consideró verosímil el nexo causal entre la dolencia ponderada y el accidente."
- Sobre la valoración de la incapacidad y metodología de cuantificación: "El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización. Indica que 'en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables...'" "En este sentido, hay varias cuestiones: la indemnización, en el ámbito del daño patrimonial, se refiere no solo a las actividades productivas (el trabajo) sino también a las económicamente valorables." "Conjugando ello con las repercusiones de las que nos hablan los peritos, la incapacidad que le quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas... entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $19.000.000 (diecinueve millones de pesos)."
- Sobre tratamientos futuros: "La pericia médica indica que el actor debe realizar veinte sesiones anuales de fisiokinesioterapia... La pericia psicológica... indica la realización de un tratamiento psicoterapéutico durante un año, con una frecuencia de una sesión semanal, también dirigido a evitar el agravamiento del cuadro clínico... considero que la suma fijada en concepto de tratamiento kinesiológico no es excesiva, aunque sí lo es la establecida en cuanto al tratamiento psicológico, motivo por el cual propondré que se la reduzca a la de $1.000.000 (un millón de pesos)."
- Sobre daño extrapatrimonial: "Aquí deben ponderarse las molestias y padecimientos asociados a las secuelas cervicales, la afectación psicológica acreditada y la necesidad de realizar tratamientos para evitar el agravamiento de ambos cuadros, en una persona que tenía 33 años al momento del accidente... computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron al actor, la asistencia recibida, los tratamientos indicados y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada resulta reducida, por lo que propondré que se la eleve a la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos)."
- Dispositivo final (resolución de mayoría): "SE MODIFICA la sentencia apelada ELEVANDO las sumas fijadas en concepto de incapacidad psicofísica y daño extrapatrimonial a las de $19.000.000 (diecinueve millones de pesos) y $7.000.000 (siete millones de pesos), respectivamente; REDUCIENDO la suma establecida por tratamiento psicológico a la de $1.000.000 (un millón de pesos); y CONFIRMANDO las sumas correspondientes a tratamiento kinesiológico y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. Costas de alzada, en un 10% a la actora y en un 90% a la demandada y citada en garantía (arts. 68 y 71 del CPCC)."

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