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C.J.T. C/ A.J.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito en el que resultó lesionada mientras circulaba en bicicleta. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la atribución de responsabilidad y varios rubros, desestimó las indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, elevó a $1.000.000 los gastos de tratamiento psicológico y redujo el daño extrapatrimonial a $5.000.000.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Pericia medica Nexo causal Dano psicologico Incapacidad fisica Gastos de tratamiento Pericia psicologica Dano extrapatrimonial Intereses y costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C.J.T., quien sufrió un accidente de tránsito el 4 de mayo de 2023 mientras circulaba en bicicleta por Avenida de Mayo, Ramos Mejía. Demandado: A.J.A. (conductor), la empresa accionada (empresa prestataria del servicio de transporte, línea 621) y la aseguradora citada en garantía. Objeto: Reparación por daños y perjuicios derivados del siniestro (incapacidad física y psíquica, daño extrapatrimonial, gastos de tratamiento, daño emergente, intereses y costas). Decisión: La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad a la demandada; modificó la sentencia de grado desestimando los rubros por incapacidad física y psíquica; elevó el rubro de gastos de tratamiento psicológico a $1.000.000; redujo el daño extrapatrimonial a $5.000.000; confirmó los demás rubros y el mecanismo de intereses; costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "La discusión, entonces, se reduce a un punto: si está o no acreditado que el 4 de mayo de 2023 la actora, que circulaba en bicicleta por la Avenida de Mayo de Ramos Mejía, fue encerrada y colisionada por un colectivo de la línea 621 explotado por la demandada. Y, al igual que lo entendió la Sra. Jueza de la intancia previa, creo que sí lo está." "En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 21,49%, de carácter parcial y permanente... Tenemos, además, la pericia psicológica de fecha 10 de febrero de 2025. En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 10%, de carácter parcial y transitoria mediando tratamiento psicológico..." "La perito dijo, con mucha claridad, que no hay elementos suficientes para establecer al hecho como causante de las lesiones mencionadas en su informe. ... La presunción de causalidad que acompaña a la responsabilidad objetiva se refiere al vínculo, pero no a los extremos que él conecta, y la demostración de que las secuelas detectadas en un examen practicado el 26 de noviembre de 2024 -más de un año y medio después del siniestro
- sean consecuencia adecuada de aquel hecho pesaba sobre quien reclama." "Por todo lo expuesto, ... corresponderá modificar la sentencia apelada en cuanto admite los rubros incapacidad física y psíquica, los que habrán de desestimarse, elevando la suma fijada en concepto de gastos de tratamiento psicológico a la de $ 1.000.000 (un millón de pesos) y reduciendo la establecida en concepto de daño extrapatrimonial a la de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos), confirmándola en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio."
- Votos / mayorías: El acuerdo fue unánime entre los Dres. Quadri y Moro (adhesión de la Sra. Jueza Moro al voto del Dr. Quadri). El bloque dispositivo final del Tribunal dispone la modificación indicada.

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