R. D. M. Y OTRO/A C/ G. B. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora solicitó una nueva pericia médica en un proceso por daños y perjuicios donde la damnificada es una niña. La Cámara revocó la resolución de grado que había rechazado el planteo (encuadrado como nulidad por el juez de origen), ordenando que se tramite la presentación del 9/4/2026 conforme al art. 473 del CPCC y condenando en costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. D. M. y otro/a (actora).
Demandado: G. B. y otro/a.
Objeto: acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual; en la instancia se peticionó la realización de una nueva pericia médica por perito distinto (art. 473 CPCC) respecto de la prueba pericial producida, siendo la damnificada una niña.
Decisión: La Cámara, por mayoría (Quadri y Moro), revocó la resolución apelada que había rechazado la nulidad de la pericia y ordenó que en la instancia de origen se provea la presentación de fecha 9/4/2026 en los términos del art. 473 del CPCC. Impuso costas de ambas instancias en el orden causado. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La cuestión a resolver es si la decisión que rechazó la nulidad de esa pericia se ajusta a derecho. Y entiendo que no, aunque por razones que anteceden al análisis de la mayor parte de los agravios."
"Repárese en que el escrito presentado por la actora con fecha 9 de abril de 2026 tuvo un objeto explícito: denunciar el incumplimiento de la perito, observar el dictamen y solicitar la realización de una nueva pericia por un profesional distinto, conforme lo autoriza el art. 473 del CPCC. Esa norma fue invocada textualmente, tanto en el título de la presentación como en su desarrollo y en el petitorio. En ningún tramo de esa pieza se pidió la declaración de nulidad del acto procesal ni se invocaron las causales que habilitarían esa vía. Fue la Sra. Jueza de grado quien, con fecha 5 de mayo de 2026, dispuso encuadrar el planteo como nulidad de pericia y le imprimió el trámite propio de esa incidencia."
"De modo que la resolución apelada termina constatando, ella misma, que el planteo de la actora no encuadraba en ninguna de las causales que conducirían a la nulidad de la pericia. Y si ese es el diagnóstico, la conclusión que se impone es que el encuadre inicialmente asignado fue inadecuado: no puede resolverse como nulidad aquello que -según se declara luego
- carece por completo de sustancia nulificante y que, además, nunca fue postulado en esos términos por quien lo introdujo."
"No tengo dudas en que tenemos plenas facultades para encuadrar (iura novit curia) los planteos que las partes realizan en el expediente. Pero, a mi modo de ver, no corresponde que si el tribunal le da un encuadre determinado a cierta petición (diverso de aquel con el que fue formulada originalmente) luego se decida que las causales invocadas no ingresan en el ámbito al que la petición fue llevada por el mismo tribunal, en una decisión oficiosa."
"Por ello, habré de proponer que se revoque la resolución apelada y que, en la instancia de origen, se provea la presentación de fecha 9 de abril de 2026 en los términos del art. 473 del CPCC. La solución propuesta torna abstracto el tratamiento de los restantes agravios, en tanto todos ellos se dirigen contra fundamentos de una decisión que ha de quedar sin efecto."
- Votos: El Dr. Quadri votó por la negativa de la cuestión propuesta (es decir, propuso revocar la resolución apelada) y la Dra. Moro adhirió. El dispositivo final confirma la revocatoria por la mayoría del Acuerdo.
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