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M. F. G. C/ A. V. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación contra la resolución de fecha 17/07/2026 y confirmó las regulaciones de honorarios fijadas el 19/05/2026 por montos detallados.

Recurso de apelacion Honorarios Regulacion de honorarios Inadmisibilidad Peritos Mal concedido Danos y perjuicios automotor Art. 275 cpcc $1.400.000 Art. 68 2? p. cpcc Montos ($3.980.000 Acuerdo $68.000.000)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. F. G. C. Demandado: A. V. E. y otros. Objeto: Proceso por daños y perjuicios automotores (causa indicada en la carátula). Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 17 de julio de 2026; se confirmaron los honorarios regulados el 19 de mayo de 2026 en favor del Dr. Ezequiel Matías Marcos por $3.980.000 (80 JUS) y en favor de la perito psicóloga Anabella Eliana Benítez y del médico traumatólogo Leandro Osvaldo Redelico por $1.400.000 cada uno; se difirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. No se impusieron costas por el art. 68 2º p. CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Para comenzar a dar respuesta a la cuestión planteada, cabe señalar que la Alzada, como Juez del recurso, se encuentra facultada para controlar la admisibilidad, concesión y fundamentación de la apelación, aún cuando tal actividad procesal se hubiera efectuado en la instancia de origen... Llegado este punto, es necesario advertir que lo que se ha apelado es la providencia que declaró desierto un recurso. Pero ese tipo de providencias no es apelable, sino que debe ser cuestionada por la vía del art. 275 del CPCC... Consecuentemente, y por lo expuesto, entiendo que el recurso de apelación mencionado era inadmisible y no debió haber sido concedido. De este modo, el recurso ha sido inadecuadamente concedido y así propondré que se lo declare, sin imposición de costas atento el carácter de la resolución y la ausencia de contradicción (art. 68 2º p. CPCC)." "Atento la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos; tomando como base regulatoria el monto del acuerdo homologado -$68.000.000-, que llega firme a esta Alzada; y de conformidad con lo preceptuado por los arts. ... de la Ley 14.967... no resultando elevados los honorarios fijados en la resolución de fecha 19 de mayo de 2026 a favor del Dr. EZEQUIEL MATIAS MARCOS; SE LOS CONFIRMA en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($3.980.000-), equivalente a la fecha de la resolución apelada a OCHENTA JUS (80 JUS); con más la adición legal. Finalmente, por la labor pericial llevada a cabo en autos... no habiendo méritos para modificar los honorarios fijados a favor de la perito psicóloga ANABELLA ELIANA BENITEZ y médico traumatólogo LEANDRO OSVALDO REDELICO; SE LOS CONFIRMA en las sumas respectivas de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000-) y de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000-); todas las sumas con más los aportes si correspondieren."
- Votos: La resolución se adoptó por unanimidad de los Vocales que integraron el Acuerdo (Dr. Quadri y Dra. Moro), adhiriendo ambos a las consideraciones expuestas.

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