J. J. A. C/ Q. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones e incapacidad permanente. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad psicofísica a $44.000.000, aumentó gastos médicos a $400.000, fijó tratamiento psicológico en $2.000.000 y confirmó el daño moral de $14.600.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J. J. A., actor que sufrió lesiones en accidente de tránsito.
Demandado: Q. A. y otro/a, incluido llamado en garantía.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (incapacidad física y psicológica permanente, daño estético, gastos médicos, farmacéuticos, traslados, tratamientos psicológico y kinesiológico, y daño moral). Se solicitó además, en la apelación, declaración de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 y aplicación de indexación (petición no planteada en grado).
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar a la demanda) aumentando algunos rubros indemnizatorios: incapacidad psicofísica a $44.000.000; gastos médicos, farmacéuticos y por traslado a $400.000; tratamiento psicológico a $2.000.000; se confirmó el monto por daño moral tal como fijó el a quo. Se impusieron las costas a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La pericia médica nos habla de una incapacidad física, parcial y permanente del 39 %, de acuerdo a método de capacidad restante, según el Baremo General para el fuero civil y comercial Altube-Rinaldi, que se desglosa así:
25 % Fractura de tibia y peroné: De diáfisis de tibia y peroné con conservación del eje y callo hipertrofico.
8 % Cicatriz de piel de miembro inferior.
8 % Cuerpo extraño único: en miembro inferior hasta tobillo, ubicado dentro de un hueso.
4 % Fractura de tibia: De platillos tibiales sin desplazamiento.
La pericia psicológica diagnostica que el actor presenta desarrollo psiquico post traumático leve, determinando un porcentual de un 10% de incapacidad psicológica."
"Coincido con esa línea de pensamiento: si convocamos a un experto para expedirse sobre determinada cuestión, en la medida en que lo haga respetando las pautas del art. 472 del CPCC... la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente para que desatendamos las conclusiones del experto... y en la medida en que lo haga respetando las pautas del art. 472 del CPCC, es decir de manera fundada, respondiendo adecuadamente los puntos de pericia y en sintonía con el resto de las constancias de la causa (art. 474 del CPCC) la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente..."
"Lo solicitado (declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y ordenar la indexación) no fue planteado en la instancia de origen, motivo por el cual se encuentra vedado su tratamiento en esta instancia recursiva (art. 272 del CPCC)."
- Voto y mayoría: La Dra. Moro votó parcialmente por la afirmativa proponiendo las modificaciones señaladas; el Dr. Quadri adhirió. El acuerdo resolvió conforme al dispositivo que modifica la sentencia apelada en los términos indicados. No hubo disidencia relevante.
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