NUEVOS GLADIADORES SRL C/ V. P. N. S/ COBRO EJECUTIVO
La actora ejecutó a la fiadora por deuda derivada de un acuerdo conciliatorio y se trabó embargo sobre las remuneraciones municipales de la ejecutada. La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 6754/1943 pero confirmó el embargo decretado, por entender que la norma invocada no es aplicable al caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NUEVOS GLADIADORES SRL.
Demandado: V. P. N. S. (fiadora, agente municipal en General Rodríguez).
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo adeudado en virtud de un acuerdo conciliatorio homologado y la fianza otorgada por la demandada; se solicitó ejecución y trabado embargo sobre remuneraciones.
Decisión: La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad contenida en el auto apelado (que había declarado inconstitucional el Decreto-Ley 6754/1943 y su decreto reglamentario), pero mantuvo el embargo sobre las remuneraciones decretado en autos. Sin costas de alzada. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es así que la resolución del 8 de mayo del corriente año dispuso:
'...DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto Ley 6754/1943 y su decreto reglamentario 9472/1943 para el presente caso, de conformidad con los fundamentos vertidos.
Segundo: TRÁBESE EMBARGO sobre las remuneraciones que percibe la ejecutada P. N. V. (...) en la Municipalidad de General Rodríguez, hasta cubrir la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($4.350.000) de capital, con más la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL ($1.700.000) presupuestados para intereses, costos y costas. Líbrese oficio al Organismo Municipal referido, a fin de que proceda a realizar la retención en la proporción de ley, debiendo depositarse los importes en la cuenta judicial de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires...'"
"Me detengo aquí, para recordar que el artículo 1° del decreto 6754/1943 establece textualmente 'Decláranse inembargables los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo en la proporción y condiciones del presente decreto' (el subrayado me pertenece).
Evidentemente, el caso de auto no está alcanzado por dicha normativa toda vez que el origen de la presente acción -más allá del examen vedado en este tipo de procesos
- no es de los contemplados por la normativa atacada (préstamo en dinero o compra de mercadería).
Razón por lo cual, considero que se deberá revocar el auto apelado en cuanto a la inconstitucionalidad que decreta, porque la norma no es aplicable al caso y, advirtiendo que no existen agravios en concreto al respecto (art. 242 del C.P.C.C.), se deberá mantener el embargo decretado."
- Votos y mayoría: La Sra. Jueza Moro votó por revocar la declaración de inconstitucionalidad y mantener el embargo; el Sr. Juez Quadri adhirió en iguales términos. El bloque dispositivo del Acuerdo dispuso la revocación en cuanto a la inconstitucionalidad y la confirmación del embargo, por lo que esa es la resolución de la Cámara.
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