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MARTINEZ BLANCA ISABEL C/ OLIVA JUAN LUIS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. EST. POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados del uso de automotor; se discutió la caducidad de la instancia por inactividad procesal. La Cámara confirmó la declaración de caducidad dictada el 29/05/2026 y rechazó la apelación, imponiendo costas a la recurrente por aplicación del art. 68 del CPCC.

Tutela judicial efectiva Caducidad de la instancia Inactividad procesal Patrocinio letrado Costas de alzada Renuncia de abogado Juicio por danos y perjuicios Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Camara de apelaciones (mercedes)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martinez Blanca Isabel. Demandado: Oliva Juan Luis y otro (citados en garantía). Objeto: Juicio por daños y perjuicios derivados del uso de automotor (con lesiones o muerte). Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución de fecha 29/05/2026 que declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente (art. 68 CPCC). Votaron por mayoría los Dres. Lucas Ricardo Gómez y Martín Hernando Cherubini.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Del voto mayoritario (extractos): "las ultimas constancias de actividad procesal lo fueron las cédulas presentadas en 5/11/2025, las cuales podría decirse que no supondrían estrictamente gestiones útiles a los fines de procurar el avance del presente proceso puesto que aquellas notifican la renuncia al patrocinio letrado, cuando es sabido que el mismo se agota en cada acto y que resulta ser carga de la parte la constitución de nuevo domicilio. Sin perjuicio de ello, y aún teniendo en consideración la fecha de tales diligencias, lo cierto es que a la fecha del segundo acuse de caducidad del 16/03/2026, ha transcurrido el plazo de perención de tres meses aplicable al presente proceso..." 2) Sobre la naturaleza de la caducidad y su interpretación: "el instituto de la caducidad de la instancia, constituye un modo de extinción del proceso que opera cuando no se cumple acto impulsor alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual (en el caso, de tres meses; art. 310, inc. 3° del CPCC). Ello así, sin que pueda soslayarse que en su juzgamiento debe prevalecer una interpretación de carácter restrictiva, que a su vez, conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda..." 3) Sobre la imposición de costas: "Atento el resultado adverso del recurso de apelación articulado deberán quedar impuestas a la parte actora recurrente (art. 68 del CPCC)."
- Votos y mayorías: El tribunal actuante es la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes. Ambos jueces (Dr. Lucas Ricardo Gómez —preopinante— y Dr. Martín Hernando Cherubini) votaron por la afirmativa en cuanto a la ajusticiabilidad de la resolución apelada y por confirmar la declaración de caducidad y la imposición de costas. El dispositivo final reproduce y confirma esa conclusión.

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