CRUZ DANIEL ARMANDO C/ MARTINEZ NORMA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios automotores contra M N B y otro/a. La Cámara confirmó la declaración de caducidad de instancia dispuesta en primera instancia por inactividad procesal, entendiendo que la carga de impulsar la litis incumbía a la actora y que las actuaciones aportadas no acreditaron impulso oportuno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C D A C.
Demandado: M N B y otro/a.
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico (Daños y Perjuicios autom., con lesión o muerte).
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 12/05/2026 que declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la actora y se impusieron las costas de Alzada al recurrente; se difirió la regulación de honorarios a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "El instituto en análisis tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quien tiene el deber de impulsar el proceso (cfr. art. 310 del C.P.C.C.; ...). O dicho de otro modo: la perención de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes, cuya mayor carga es procurar el impulso de la tramitación de la causa hacia su fin natural que es la sentencia."
- "Atento al estado procesal en que se encontraban las actuaciones, no resulta posible predicar que se hallara pendiente alguna actuación o resolución a cargo del tribunal de grado (en los términos del inc. 3 del art. 313, CPCC), pues cabía a la parte actora instar la adopción de las providencias necesarias para la obtención de los peritajes demorados, fuera mediante la solicitud de nuevas intimaciones a los expertos o directamente mediante la de remoción del perito, o bien aunque sea, acreditando la realización de estudios complementarios requeridos en tiempo y forma."
- "Teniendo en cuenta lo expuesto, y que el último acto impulsorio efectuado ha sido realizado el día 27/11/2025, por lo que habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta el acuse efectuado el día 8/04/2026 el plazo de inactividad procesal para la caducidad de la instancia previsto por el art. 310 inc. 3° y 315 último párrafo del Código Procesal, el recurso intentado no puede prosperar, lo que conlleva a la confirmación de la resolución atacada."
- Bloque dispositivo final transcripto: "Por ello, y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la apelada sentencia dictada con fecha 12/05/2026. Impónense las costas de Alzada al recurrente. Difiérese la consideración de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad señalada al tratar la segunda cuestión."
- Votación y mayoría: El acuerdo fue unánime en Sala II (Dr. Luis A. Conti y Dr. Pablo S. Moreda). Ambos votaron por confirmar la sentencia apelada y por imponer las costas de alzada al recurrente.
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