BARRERA MARIELA BELEN C/ D´AMARIO PUTELLI MAXIMILIANO DAVID S/ ALIMENTOS
La actora demandó alimentos a favor de sus hijas menores; la jueza de grado fijó la cuota en el 40% de los ingresos del alimentante. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de agravios, confirmando la decisión de grado y condenando al apelante a afrontar las costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M B B, en representación de sus hijas menores D B L B y D B N F.
Demandado: M D D P.
Objeto: Prestación de alimentos; en primera instancia se condenó al demandado al pago de una pensión alimentaria equivalente al 40% de sus ingresos para sus hijas menores, con inclusión de obra social y deducción solo de descuentos legales obligatorios.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por M D D P con fecha 19/03/2026 por falta de agravios idóneos, confirmando en la práctica la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada al apelante y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Inicialmente debo señalar que expresar agravios en su estricta acepción significa refutar y poner de manifiesto los errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intenta contra ella debe hacerse de modo tal que rebata los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo... Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho (cfr. arts. 254 y 260 del C.P.C.C.)."
"Empero, frústrase su objeto si -como ocurre en la especie
- el aludido escrito de fecha 19 de marzo de 2026, se limita a una desprovista queja contra el decisorio y desatiende por completo las razones citadas en la sentencia... el demandado no ataca los fundamentos del fallo cuestionado, sino que pretende se proceda a la reducción de la cuota de alimentos establecida, con el sólo argumento que no va a poder afrontar con sus ingresos la misma, invocando ser padre también de otros tres hijos de una anterior relación."
"En definitiva, vemos que el recurrente discrepa con la interpretación y conclusión a la que arriba la judicante de origen, sin interferir los argumentos del fallo; o sea, la expresión de agravios no contiene agravios técnicos, idóneos y suficientes como para considerar abastecida la crítica... la carga de sustentar adecuadamente el recurso resultó insatisfecha, por lo cual habrá de declarárselo desierto (arts. 260 y 261 del C.P.C.C.)."
Bloque dispositvo:
"Por ello y fundamentos consignados en el Acuerdo, declárase desierto el recurso interpuesto con fecha 19 de marzo de 2026 y que fuera concedido el día 13 de mayo de 2026. Impónense las costas de Alzada a la apelante. Difiérase la consideración de los honorarios profesionales para su oportunidad."
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