GUTIERREZ GISELA PAOLA C/ COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. La Cámara confirmó la condena en lo esencial, pero revocó parcialmente la cuantificación del daño: elevó la incapacidad al 5% de la T.O. y fijó $2.500.000 por daño patrimonial y $1.250.000 por daño extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G G P C (actora).
Demandado: Compañía Ómnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A.; y citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño físico, psíquico y moral).
Decisión: Se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se revoca parcialmente la cuantificación del daño, incrementando la incapacidad reconocida al 5% de la T.O., con nueva liquidación: $2.500.000 para daño físico y psíquico y $1.250.000 para daño extrapatrimonial. Costas de Alzada a la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pericia y la valoración de la incapacidad:
"Ahora bien, cabe recordar que el perito médico designado en autos dictaminó que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 14,1% de la T.O., conforme el Baremo del Decreto 659/96 y concordantes, atribuida a lumbalgia con alteración en la funcionalidad (6%), RVAN grado XX con predominio depresivo (5%) y factores de ponderación (3,1%, compuestos por dificultad leve para realizar tareas habituales -1,1%
- y edad -2%-), vinculando dicha incapacidad de modo verosímil con el hecho de autos."
2) Sobre la decisión de grado y la revisión por la Cámara:
"El juez de grado, sin desconocer el valor convictivo de la pericia, entendió que ésta no revestía entidad suficiente para sostener el porcentaje allí propuesto, y fijó la incapacidad en el 2%,... Sin perjuicio de compartir sustancialmente ese razonamiento -en cuanto pone de manifiesto ciertas debilidades del dictamen pericial que impiden otorgarle el alcance pretendido en la demanda-, entiendo que reducirlo al 2% importa un apartamiento excesivo de la prueba pericial rendida, la cual, más allá de sus imprecisiones, dio cuenta de hallazgos objetivos: la contractura muscular paravertebral bilateral y el dolor a la palpación constatados en el examen físico, y el cuadro de ansiedad y componentes depresivos reactivos verificados en la evaluación psiquiátrica..."
3) Sobre la solución final de la Cámara (modificación de cuantías):
"En tales condiciones, y ponderando por un lado las objeciones señaladas por el juez de grado -que impiden validar sin más el 14,1% dictaminado
- y por el otro la existencia de hallazgos objetivos que dan cuenta de una afectación real, aunque de menor entidad que la postulada por el perito, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 165 del C.P.C.C., estimo justo y razonable elevar el porcentaje de incapacidad física y psíquica al 5% de la T.O., debiendo en consecuencia recalcularse la indemnización por daño patrimonial conforme a dicho porcentaje, la que se fija en la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000)..."
4) Sobre el daño extrapatrimonial:
"Efectuadas dichas aclaraciones, en el caso y a tenor de las lesiones acreditadas que sufriera la actora, estimo que no se plantean dudas en cuanto a la procedencia del presente concepto en su favor... Consecuentemente, bajo tales premisas,... considero justo elevar a la suma de pesos a un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000,00) la indemnización reconocida en la instancia de grado..."
5) Dispositivo acordado por la mayoría:
"CONFÍRMASE EN LO SUSTANCIAL la sentencia recurrida de fecha 8 de abril de 2026. Revócase parcialmente la misma en lo relativo al porcentaje de incapacidad física y psíquica reconocido a la actora, el que se eleva al 5% de la T.O., y en consecuencia el monto de condena por daño patrimonial, que queda fijado en la suma de $ 2.500.000,00, para daño físico y psíquico y $ 1.250.000,00 para daño extrapatrimonial... Costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía (art. 68 CPCC)."
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