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DIAZ JORGE OMAR S/ INCIDENTE DE REVISION (EN AUTOS ROJAS JORGE ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO LZ-29164-2021)

La incidentista impugnó la declaración de caducidad de instancia dictada en el concurso preventivo de Rojas Jorge Antonio. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 9/3/2026, entendiendo que operó la caducidad por inactividad procesal vencida pese a la actuación de la perito calígrafa y ordenó imponer las costas de Alzada al recurrente.

Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Caducidad de instancia Concurso preventivo Inactividad procesal Costas de alzada Perito caligrafo Art. 310 c.p.c.c. Intimacion art. 315 c.p.c.c. Sala ii) Lomas de zamora (camara

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La incidentista identificada en autos como D J O S/ I D R (actor del incidente según carátula). Demandado: ROJAS JORGE ANTONIO (expediente principal: concurso preventivo LZ-29164-2021). Objeto: Se impugnó la resolución de instancia que declaró operada la caducidad de instancia y reguló honorarios; la incidentista alega falta de impulso procesal no imputable a su parte y que el expediente quedó supeditado a la actuación de la perito calígrafa. Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de fecha 9 de marzo de 2026 que declaró operada la caducidad de instancia, impuso las costas de Alzada al recurrente y remitió los autos al acuerdo para tratar recursos sobre la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "El instituto en análisis tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quién tiene el deber de impulsar el proceso (cfr. art. 310 del C.P.C.C.; esta Sala causa n° 20572 del 1-9-1998 y 23.913 del 18-04-00 entre otras en idéntica dirección)." "En vista a eso y atendiendo a su naturaleza restrictiva, la ley procesal incorporó la intimación previa y por única vez a las partes, para que en el término de 5 días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca la actividad procesal útil para la prosecución del trámite (cfr. art. 315 del C.P.C.C.; modific. ley 13986 B.O. 7-5-09)." "Pues, de una detenida lectura de las presentes actuaciones, pronto se advierte que en autos ya se había practicado la intimación del art. 315 del rito el día 20 de Agosto de 2025 y que el nuevo período de inactividad se produjo desde el 5-9-2025 al 28-2-2026... habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta el acuse de caducidad efectuado el día 28 de Febrero de 2026 el plazo de caducidad previsto por el art. 310 inc. 3° del Código Procesal, el recurso intentado no puede prosperar." "Como natural correlato de todo lo expuesto, y no guardando analogía lo debatido en autos con lo resuelto en el incidente de remoción que cita, corresponde confirmar la resolución atacada, toda vez que ha transcurrido el plazo legal y la parte no dió cumplimiento a lo prescripto por el art. 315 del Código Procesal." Bloque dispositivo final (mayoría): "confírmase la apelada sentencia dictada con fecha 9 de Marzo de 2026. Impónense las costas de Alzada al recurrente vencido. Vuelvan los autos al Acuerdo a fin de tratar los recursos interpuestos respecto de los honorarios profesionales."
- Votos: Ambos jueces (Conti y Moreda) votaron en igual sentido, por la afirmativa, confirmando la sentencia apelada y la imposición de costas a la parte recurrente.

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