PETEY FEDERICO C/ ZOCCOLI MARIEL ALEJANDRA Y ANABELLA S/ INCIDENTE DE NULIDAD DEL AUTO DE APROBACION DEL TESTAMENTO
El actor promovió un incidente de nulidad contra el auto aprobatorio del testamento ológrafo de Bove, cuestionando la interpretación que adjudicó bienes a las Sras. Zoccoli. La Cámara modificó la sentencia apelada y rechazó el incidente por falta de legitimación activa del incidentista, imponiéndole las costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Federico Petey, con patrocinio letrado del Dr. Franco Manuel Góngora.
- A quién se demanda (Demandado)
- Mariel Alejandra Zoccoli y Anabella Teresita Zoccoli.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Incidente de nulidad del auto aprobatorio del testamento ológrafo de Luis María Bove (auto de fecha 10/08/2022), por entender que la resolución adjudicó indebidamente la totalidad del acervo a las Sras. Zoccoli y que ello vulnera la voluntad testamentaria; se pidió declarar la nulidad y ordenar nueva adjudicación conforme a derecho.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- La Cámara modificó la sentencia apelada y rechazó el incidente de nulidad procesal (art. 170 CPCC) por falta de legitimación activa del incidentista; impuso las costas de alzada al incidentista vencido y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El actor no está haciendo referencia a una cuestión de forma, que es a la que se refiere el auto aprobatorio del testamento declarándolo válido en cuanto a sus formas(art.743 CPCC), y por ende, el planteo que efectúa, que se refiere a la interpretación dada por el juez respecto a las cláusulas testamentarias, no puede ser atacado por vía del incidente de nulidad procesal (arts.169, 170 CPCC), sino en un proceso autónomo contencioso, por lo que desde este punto de vista, correspondería el rechazo 'in limine' de la pretensión incidental."
"Le asiste en consecuencia razón a los incidentados cuando, en la contestación del memorial, manifiestan que el Sr. Petey no revestía calidad de parte en el proceso sucesorio, y por ende no estaba legitimado para peticionar y/o plantear válida o legítimamente la impugnación y/o nulidad de un acto procesal. Por consiguiente, quien o quienes no son parte de un proceso, ni tampoco terceros aceptados, no podrían cumplir con la exigencia o recaudo de impugnar o pedir la nulidad de un acto procesal por la simple razón de no ser partes en dicho proceso."
Y el dispositivo final: "se resuelve:1) Modificar la sentencia apelada y rechazar el incidente de nulidad procesal (art. 170 CPCC), por falta de legitimación activa del incidentista. 2) Imponer las costas de alzada al incidentista vencido (arts. 68 y 69 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la Ley 14.967)."
- Observaciones procesales relevantes:
- El Tribunal consideró además que varias de las cuestiones sustanciales invocadas por el actor (interpretación de la voluntad testamentaria, presunta nulidad por error/dolo/violencia) deben tramitarse por la vía contenciosa correspondiente y que la nulidad invocada no fue debidamente planteada como cuestión de forma. Se señaló también que el incidente fue promovido tardíamente (auto aprobatorio del 10/8/2022; incidente presentado el 15/4/2025) y que algunas pretensiones podían hallar límite en la prescripción, aunque la sentencia resolvió sobre la falta de legitimación como motivo principal.
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