(EJ) SOSA CESAR NORBERTO C/ CASTAÑARES HECTOR ARSENIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios automovilísticos y en la instancia se reguló, entre otras cuestiones, los honorarios de la mediadora prejudicial. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de la Dra. María José González aplicando el Decreto 600/21 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad por unanimidad, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sosa César Norberto.
Demandado: Castañares Héctor Arsenio y otros.
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios automovilísticos con incidente de regulación de honorarios de la mediadora prejudicial.
Decisión: La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la normativa que regula honorarios de mediadores y confirmó la regulación de honorarios de la Dra. María José González (13,04 jus arancelarios más aportes e IVA si correspondiere). No se impusieron costas por no mediar oposición.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"V. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar el planteo de inconstitucionalidad relativo a los honorarios de la mediadora que se formuló en la expresión de agravios, declarando procedente -para el caso concreto
- la aplicación del Decreto 600/21, reglamentario de la Ley 13.951 y de la Resolución N°358/20. Sin costas, por no mediar oposición (arts.68 y 69 del CPCC)"
"Atento a lo que resulta del tratamiento de la cuestión anterior y abordando el recurso de apelación deducido contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia interlocutoria de fecha 13/04/26, corresponde confirmarla en cuanto ha sido motivo de recurso. Consecuentemente, atento el monto al que asciende la base regulatoria ($6.500.000) y lo dispuesto por el artículo 31, inc.c) del Decreto N°600/21, reglamentario de la Ley 13.951, se confirman los honorarios de la Dra.María José González, en la suma equivalente a trece con cuatro (13,04) jus arancelarios, con más aporte legal e IVA en caso de corresponder."
"Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, demás fundamentos del acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo dispuesto por los arts.266, 267 y concs. del C.P.C.C., se resuelve: 1) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad relativo a los honorarios de la mediadora formulado en la expresión de agravios; 2) Confirmar los honorarios de la Dra.María José González en la forma dispuesta en la segunda cuestión; y 3) sin costas, dada la naturaleza de la cuestión y por no haber mediado oposición (arts.68 y 69 CPCC)."
- Disenso: No hubo voto en disidencia; los tres magistrados adhieren y la solución fue unánime.
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