PAGLIARO MARIA Y OTROS C/ PAGLIARO STELLA MARIS S/ ACCION DE COLACION
Acción de colación promovida por herederos contra beneficiaria de donación sobre parcela rural. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró firme la adjudicación de las parcelas 233b y 253a y la compensación dineraria depositada, preservando la cosa juzgada del juicio de división de condominio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Pagliaro y otros, en su carácter de herederos de Edgardo Héctor Pagliaro.
Demandado: Stella Maris Pagliaro.
Objeto: incidente de colación para que se colacione la donación recibida por Stella Maris (parcela circ. II, parcela 233b, Pdo. de Tandil) y se determine la forma en que deben quedar adjudicados los bienes hereditarios, con imposición de costas y regulación de honorarios.
Decisión: Se modificó la sentencia apelada (31/10/2025). La Cámara determinó que han adquirido firmeza las adjudicaciones practicadas en el juicio de división de condominio —parcela 233b a Stella Maris y parcela 253a a Edgardo— y la compensación dineraria abonada por Stella Maris por la diferencia de valor; impuso costas de ambas instancias en el orden causado y diferió regulación de honorarios. Se aclaró que la decisión obedece a preservar la cosa juzgada del juicio de división de condominio y se admitió que, no obstante, podrá reclamarse compensación si las adjudicaciones excedieren la porción legítima.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del decisorio):
"Lo cierto es que dicha adjudicación de los inmuebles y la consecuente compensación dineraria por la diferencia de valor de las parcelas adjudicadas, han quedado firmes y permanecen incólumes hasta la actualidad, siendo éste un dato fáctico de singular valía, que no puede ser soslayado en el momento de definir la suerte de la acción de colación promovida mediante el presente incidente. Por lo demás, estos actos procesales cumplidos en el juicio de división de condominio, se han mantenido inconmovibles, a pesar de las resoluciones dictadas en los diferentes procesos que involucraron a las partes, y de la alteración que esos decisorios han provocado en las porciones ideales de los coherederos sobre los bienes hereditarios (ver el relato efectuado en el apartado I, puntos 5 y 6 del presente voto)."
"De modo que, en el juicio de división de condominio, se concretó una temprana adjudicación de bienes entre los coherederos, lo que en ese momento fue posible porque ambos eran cotitulares de la nuda propiedad de las fracciones de campo, en virtud de la donación que la causante les había realizado mediante escritura n° 721 del día 29/11/1984. Se trató, en esencia, de una verdadera partición de los bienes que en aquella época les pertenecían en condominio, y que no se ha visto conmovida por las posteriores sentencias que se dictaron en el juicio de revocación de donación y en el juicio de impugnación de desheredación que modificó las porciones ideales de los coherederos sobre los bienes hereditarios. En este punto debo resaltar que, pese a las sentencias dictadas en estos dos juicios, no ha mediado ninguna clase de cuestionamiento o impugnación con respecto a los actos de adjudicación de bienes y compensación de diferencia de valores de las parcelas, que se concretaron en el juicio de división de condominio; todo lo que ha adquirido plena firmeza (arts.163 y 164, y doctrina del art.345 inciso 6 del Código Procesal)."
"Por ello, corresponde determinar que han adquirido firmeza las adjudicaciones de bienes que realizaron los coherederos -adjudicándose la parcela 233b a Stella Maris Pagliaro y la parcela 253a a Edgardo Héctor Pagliaro-, y la compensación dineraria abonada por Stella Maris Pagliaro por la diferencia de valor de las parcelas adjudicadas, todo lo que se formalizó en el juicio de división de condominio. Ello, sin perjuicio de la compensación dineraria que pudiere reclamarse en el caso que los valores de las referidas adjudicaciones excedieren la porción legítima (arts.3591, 3592, 3593, 3600, 3601, 3602 y ccs. del Código Civil)."
- Votos y mayoría: El voto que encabeza el acuerdo (Dr. Peralta Reyes) propone la modificación y es acompañado por los Dres. García Etchegoyen y Longobardi; el bloque dispositivo final confirma la modificación en los términos citados, por mayoría.
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