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FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ CEVASCO MARCOS LEANDRO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro prendario sobre vehículo y planteo de nulidad por falta de vista al Ministerio Público Fiscal. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó in límine la nulidad por extemporaneidad y por haberse consolidado la subasta y la entrega del automotor, privilegiando la preclusión y la cosa juzgada.

Cosa juzgada Defensa del consumidor Extemporaneidad Preclusion Nulidad procesal Secuestro prendario Intervencion del ministerio publico fiscal Art. 39 ley 12.962 Art. 170 cpcc Subasta consolidada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA Compañía Financiera S.A. Demandado: Cevasco, Marcos Leandro. Objeto: Acción de secuestro prendario de un automotor; el demandado intentó anular el procedimiento de secuestro por omisión de la vista al Ministerio Público Fiscal y falta de intervención conforme a la normativa de defensa del consumidor. Decisión: Se confirmó la resolución del juez de primera instancia que rechazó in límine el planteo de nulidad. La Cámara consideró el planteo extemporáneo (art. 170 CPCC), destacó la consolidación de la subasta y la entrega del vehículo a tercero y aplicó principios de orden público como la preclusión y la cosa juzgada, por lo que la nulidad no fue declarada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Delimitada la cuestión sometida al análisis de este Tribunal (art. 272 del CPCC), la controversia aquí planteada, se inserta en el marco de un proceso de secuestro prendario iniciado con sustento en lo normado en el art. 39 de la ley 12.962 (presentación liminar del 10/10/25), en cuyo contexto, luego de habilitarse el diligenciamiento del mandamiento respectivo (providencia del 16/10/25) y efectivizarse aquél con pleno conocimiento e intervención del accionado y ahora recurrente (constancia adjuntada con fecha 28/10/25), posteriormente y ya transcurrido un extenso lapso (con fecha 4/5/26), se introduce el planteo de nulidad ahora objeto de tratamiento, interviniendo espontáneamente en los presentes en carácter de consumidor y planteándose la irregularidad del procedimiento y secuestro efectuados, requiriendo la restitución del vehículo y ofreciendo el pago de la deuda reclamada a través de un plan de readecuación." "Puede apreciarse entonces, la debida 'armonización' con la cual debe contemplarse la aplicación de ambos regímenes normativos, con la preeminencia que debe brindarse a la ley consumeril y el principio protectorio allí previsto. No obstante, en el particular caso aquí suscitado, nos encontramos frente a un planteo de nulidad que claramente ha sido introducido de forma extemporánea, conforme el plazo previsto en el art. 170 del CPCC y la fecha antes señalada de la realización de la diligencia y el efectivo conocimiento que no podía desconocerse de las consecuencias de aquella, y en que en este supuesto, sin perjuicio de no haberse merituado la eventual aplicación de la normativa consumeril, también debe atenderse a otro principio de orden público, el de preclusión y el de la cosa Juzgada, los cuales, en el caso se configuran por un acto de subasta ya consolidado y con entrega del automotor ya formalizada a un tercero, según documentación incorporada." "De allí entonces que lo dispuesto por el a-quo resulta ajustado a derecho. Por lo tanto y por los fundamentos expuestos, a la primera cuestión, y con los alcances indicados, voto por la AFIRMATIVA."
- Votos y mayorías: La sentencia contiene votos coincidentes de los Dres. Fede y Lami; el bloque dispositivo confirma la resolución apelada, por lo que se impone la solución de la mayoría.

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