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GUERRA BARRIENTOS JUAN IGNACIO C/ ESTEVEZ ALEJANDRO HUGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con secuelas físicas y morales. La Cámara modificó la sentencia de grado aumentando el monto por daño físico a $34.000.000 y por daño moral a $15.000.000 y fijó la modalidad de aplicación de intereses conforme a su considerándum VI.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Apelacion Cobertura de poliza Costas (imposicion a la demandada) Incapacidad permanente 34% Intereses (tasa bip / interes puro) Camara de apelacion san martin sala i Montos indemnizatorios ($34.000.000 $15.000.000)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN IGNACIO GUERRA BARRIENTOS. Demandado: ALEJANDRO HUGO ESTÉVEZ y la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (peatón embestido), con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral, intereses y cobertura de póliza. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el monto por daño físico a PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 34.000.000) y por daño moral a PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000); determinó la tasa de intereses conforme al considerando VI (aplicación de tasa BIP digital posterior al ajuste a valor actual y hasta la fecha de pago la tasa pasiva digital más alta del Banco Provincia a 30 días); confirmó lo resuelto sobre límite de cobertura de la póliza y condenó en costas a la demandada vencida; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) Del dictamen pericial y vinculación causal: "Con relación a la causa-efecto pueden considerarse absolutamente ciertas todas las lesiones descriptas, habida cuenta de los elementos que preceden, deben admitirse sobre la base de los informes de los estudios, del examen físico, y demás constancias que obran en el expediente, que existiría una relación de causalidad entre el siniestro relatado en autos y las secuelas descriptas. Para el cálculo de las incapacidades descriptas se utilizó el Baremo General para el Fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi. En relación a la rodilla derecha, surge del examen físico la presencia de signos de hidrartrosis e hipotrofia muscular asociado a signos semiológicos de compromiso meniscal interno y que el Baremo utilizado pondera, en su capítulo Osteoarticular, Síndrome Meniscal no operado, con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras), una incapacidad del 12%. En cuanto a la fractura de tibia y peroné derechos, el Baremo utilizado pondera, en su capítulo Ortopedia y Traumatología, Fractura Bimaleolar de tobillo con desplazamiento, que suma un 14% a la limitación funcional, que en el caso del demandante se calcula, de acuerdo a los rangos goniométricos, una incapacidad del 8%, estableciendo un total del 22% por este segmento anatómico. Por todo lo expuesto, concluyó que el demandante GUERRA BARRIENTOS JUAN IGNACIO padece una incapacidad física parcial y permanente del 34%." 2) Sobre la cuantificación indemnizatoria y propuesta de modificación: "Así, teniendo en consideración la edad de 20 años de la víctima a la fecha del hecho ilícito de autos conforme al informe del Centro de Pasteleros, y que las importantes secuelas que deberán ser sobrellevadas a lo largo de su existencia, produciéndole una minoración de la capacidad de obrar que afectarán los distintos planos como el laboral, recreativo y social, entiendo que la suma otorgada de $ 20.000.000, resulta reducida. Ergo, propicio su elevación al importe de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 34.000.000). (arts. 1737, 1738, 1740 y concs. del CCyCN; y arts. 165 384, 474 y concs. del C.P.C.C.)." 3) Sobre daño moral: "Valorando los padeceres de la actora que emergen de la pericia médica citada 'supra' y demás elementos probatorios analizados en el acápite que precede, resulta que el actor ha sufrido dolencias y padecimientos que se proyectaron en el plano moral de su vida, incidiendo indudablemente en su esfera más íntima, viéndose vulnerados sus derechos a la paz y tranquilidad, como así también el haber experimentado angustias, ansiedad y dolor. Así, ponderando dichas circunstancias, considero que el importe de $ 10.000.000), resulta reducido conforme los parámetros de esta Sala I. Consecuentemente, propicio la elevación a la cuantía de QUINCE MILLONES ($ 15.000.000). (art. 1741 y concs. del CCyCN y 165 del C.P.C.C.)." 4) Sobre intereses (cita doctrinal y decisión práctica): "Cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito, fijándose la tasa al 6% anual que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio desde que se hayan producido los perjuicios considerados conforme el 'dies a quo' establecido en la sentencia y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en las causas c. 101.774 'Ponce'; L. 9446 'Ginossi' y c. 119.176 'Cabrera' ('Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios...')." "Consecuentemente, en seguimiento de dicha doctrina legal, corresponde modificar lo decidido en materia de intereses, en cuanto a que desde la fecha de la sentencia de grado y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa BIP (digital) más alta que paga el Banco de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de depósitos vigentes en los distintos períodos de aplicación a treinta días."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Fede y Dr. Lami) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final refleja la decisión de la Cámara (mayoría unánime).

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