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SANTANGELO JOSE LUIS C/ SANTANGELO CLAUDIA EDITH S/ SIMULACION

El actor promovió acción de simulación relativa objetiva tendiente a declarar la nulidad de una cesión de derechos hereditarios y, subsidiariamente, la revocación de donación por ingratitud. La Cámara desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por simulación por reconocimiento expreso del actor y por insuficiencia probatoria, imponiendo las costas a la actora.

Costas Nulidad Cesion de derechos hereditarios Simulacion relativa Reconocimiento del actor Revocacion de donacion por ingratitud Nemo auditur propriam turpitudinem Prueba indiciaria insuficiente Codigo civil (derogado) Art. 959 cc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Luis Santángelo. Demandado: Claudia Edith Santángelo. Objeto: Se pretende declarar la simulación relativa objetiva de una cesión de derechos hereditarios instrumentada por Escritura Pública N°29 de fecha 16/2/2009 y, en consecuencia, dejar sin efecto el acto para luego solicitar la revocación de donación por ingratitud. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 12/5/2026 que rechazó la demanda por simulación; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora y se dejó diferida la determinación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "encontrándose reconocida la participación del actor en el acto impugnado, lo cierto del caso es que con la conducta descripta contribuyó a la realización del mismo cuya validez ahora ataca, siendo su participación determinante a la hora de la confección del instrumento que en este tiempo reputa irregular, por lo que la actual pretensión se evidencia no sólo inadmisible en aplicación del principio 'nemo auditur propriam turpitudinem allegans' (arts. 1047 Cód. Civil), sino violatoria del que prohíbe ir contra sus propios actos, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces." (considerando 1 de la sentencia apelada) "Basta en el caso de que una de las partes intervinientes en el acto pretenda hacer valer la acción de simulación, que el restante -en el caso el demandado
- funde su defensa y acredite que el actor intervino como gestor o actuó como cómplice en la simulación... Ello no fue necesario de su parte en el presente, ya que llega la demanda con el reconocimiento expreso de parte del Sr. Jose Luis Santangelo que '.tanto mi hija Claudia, como yo, ACEPTAMOS QUE SE SIMULARA una cesión de derechos hereditarios ONEROSA, aunque en realidad era GRATUITA.'" (voto) "En definitiva, y volviendo al objeto de la presente acción -se encubre el carácter jurídico de un acto, bajo la apariencia de otro-, si fue aceptado por el propio actor, y hoy pretende quitarle efecto a dicho acto voluntario y jurídicamente válido, la prueba indiciaria con la que pretende hacerlo caer no resulta ni idónea ni suficiente... Asimismo, no encuadra en la excepción legal para dejar sin efecto el acto, ya que su pretensión final -hacerlo pasar por donación para luego revocarlo por ingratitud
- le reportaría un beneficio directo (art. 959 CC -hoy replicado por el art. 335 primera parte del CCyC-) y las pruebas producidas resultaron insuficientes e inidóneas para demostrar el precio vil o la incapacidad económica que acreditasen la falsedad del acto." (voto)
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría (votos de la Dra. Griselda Nora Pastorino y del Dr. Gabriel Pablo Zapa). No hubo voto en disidencia mayoritario; el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada.

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