PALMICH MELISA C/ VANECEK Y KERT JOSE Y OTROS S/ ESCRITURACION
La actora promovió acción de escrituración contra los vendedores del inmueble reclamando la perfección del dominio. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de la fundamentación, confirmando de hecho el rechazo de la demanda de primera instancia al no acreditarse los presupuestos de la pretensión ni controvertirse la falta de firma en la cesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Melisa Palmich.
Demandado: Vanecek y Kert, José; José Nicolás Venecek; Guillermo Luis Venecek y Kert (entre otros según la iniciativa).
Objeto: Acción de escrituración sobre inmueble (pretensión de adquirir la titularidad/regularización registral mediante cesión/cesión de derechos del boleto de compraventa).
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 9/5/2023, con lo que se mantiene el rechazo de la demanda dictado en primera instancia el 2/5/2023. No se impusieron costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"la fundamentación presentada por la parte actora apelante el 3/3/2026 padece de una clara insuficiencia técnica para sostener el recurso deducido el 9/5/2023 (arts.242, 243, 260, 261, 263, 266, 267, y conc., del C.P.C.C.);"
"En efecto, repárese en que, para decidir como lo hizo, el juzgador, partiendo de la consideración del estado de rebeldía de los convocados a estar a derecho, expresó que el juez se encuentra autorizado para considerar el silencio como un reconocimiento de los hechos, mas no está obligado a proceder de esa manera, y que la incomparecencia de quienes fueran citados al proceso 'no exime a la parte actora de la obligación de acreditar el presupuesto de su afirmación, ya que debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones'."
"Ahora bien, frente a estos concluyentes pilares del fallo, la actora ... no controvierte con eficacia la parcela del fallo que hace alusión a la carga de acreditar los presupuestos fácticos de la pretensión ... pues no le basta con alegar, genéricamente, un 'error en la aplicación de la ley' ..."
"En virtud de las precedentes consideraciones, de la referida insuficiencia impugnatoria se deriva, como consecuencia obligada, la imposibilidad de revisión judicial de la sentencia en esta instancia mediante el recurso de apelación deducido, ya que tal falencia importa su consentimiento, por lo que debe ser declarado desierto el recurso en análisis (arts.242, 243, 260, 261, 263, 266, 267 y conc. del C.P.C.C.)."
Bloque dispositvo final:
"Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 9/5/2023. Sin costas de Alzada, atento la ausencia de contradicción y en tanto la labor profesional cumplida por la letrada de la apelante resulta inoficiosa (arts.68 del C.P.C.C.; 30 de la ley 14.967)."
- Votos y mayoría: El Dr. Gabriel Pablo Zapa votó por declarar la apelación desierta por insuficiencia de agravios; la Dra. Griselda Nora Pastorino adhirió por compartimiento de fundamentos. El Acuerdo resolvió en esa mayoría (2/2 presentes).
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