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VIÑALES VERONICA ROMINA ELISABETH Y OTRO/A C/ MACORETTA NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora y su coactor promovieron demanda por daños y perjuicios automovilísticos reclamando incapacidad psicofísica, tratamientos, gastos y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad psicofísica a $27.000.000, reconoció $2.000.000 por tratamiento psicológico, revocó la privación de uso y confirmó otros rubros; fijó régimen de intereses y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928.

Dano moral Incapacidad psicofisica Recurso de apelacion Tratamiento psicologico y kinesiologico Pericia medica y psicologica Danos y perjuicios automotor Privacion de uso (rechazo) Dano material (rodado) Actualizacion e intereses (art.7 ley 23.928) Regla de plenitud resarcitoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Romina Elisabeth Viñales y Lucas Ezequiel Erriú. Demandado: Nicolás Macoretta; citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito: incapacidad psicofísica, gastos médicos y farmacéuticos, tratamientos psicológico y kinesiológico, daño moral, daño material del rodado, privación de uso, actualización e intereses. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia elevando la indemnización por incapacidad psicofísica a veintisiete millones de pesos ($27.000.000), se reconoció el rubro tratamiento psicológico en $2.000.000, se confirmó el kinesiológico en $750.000, gastos médicos y farmacia $200.000, daño extrapatrimonial $10.500.000, daño material $4.250.000; se revocó la admisión de la privación de uso; se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 y se fijó el régimen de intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta decisión y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la pericia y la adopción de sus conclusiones: "tradicionalmente la Sala que ahora integro ha considerado que 'tratándose de una cuestión fáctica de orden técnico o científico es prudente atenerse al dictamen del perito, si no resulta contradicho por otras probanzas, máxime cuando no existe duda razonable de su eficacia probatoria' ... y que las discrepancias técnicas de las partes con las conclusiones del experto designado no son -por si solas
- elementos suficientes para apartarse de lo dicho por el experto (arts. 384 y 474 del C.P.C.C.)." "luego, emanando las pericias de profesionales competentes, siendo claras, explicativas y fundadas, apoyándose en la revisación de la actora y siendo coincidente con las constancias médicas concomitantes al hecho respecto de las secuelas consideradas por el sentenciante, no existiendo elementos (objetivos) que la contradigan ... voy a ceñirme a lo que surge de dichos dictámenes (arts. 384 y 474 del CPCC)." 2) Sobre la forma de cuantificar la incapacidad psicofísica y decisión de elevar la suma: "El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización ... la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado ...". "Conjugando ello con las repercusiones ... la incapacidad que le quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad ... entiendo que -si mi propuesta es compartida, el monto mensurado por el 'a quo' en concepto de daño psicofísico es exiguo. Por ello, propondré su elevación a la suma de pesos veintisiete millones ($27.000.000), a valores actuales (art. 165 del CPCC)." 3) Sobre tratamiento psicológico: "La perito había recomendado psicoterapia por un plazo no inferior a dos años, con una frecuencia mínima de una sesión semanal, a fin de evitar el agravamiento de la secuela diagnosticada. ... la circunstancia de que exista una incapacidad permanente no es contradictoria con la necesidad de un tratamiento destinado a evitar su agravamiento. ... considero adecuado reconocer por este concepto la suma de pesos dos millones ($2.000.000), a valores actuales (art. 165 CPCC)." 4) Sobre gastos kinesiológicos y médicos: "No encuentro razones para modificar lo decidido [en cuanto a kinesiología]. ... considero adecuado confirmar la suma de $750.000 (arts. 165, 384 y 474 CPCC)." "Considero que el rubro [gastos de farmacia y asistencia] es procedente y la suma cuantificada por el Sr. Juez de grado ... resulta adecuada, motivo por el cual promoveré su confirmación en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) (art. 165 del CPCC)." 5) Sobre daño extrapatrimonial (moral): "Sentado ello, computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones padecidas, el tratamiento que debió afrontarse y las secuelas permanentes acreditadas, y apreciando que el monto fijado en la instancia anterior resulta equitativo para compensar el padecimiento sufrido por el actor, entiendo que resulta adecuado mantener el presente rubro en la suma de pesos diez millones quinientos mil ($ 10.500.000) en concepto de daño moral, a valores actuales (art. 165 del CPCC)." 6) Sobre daño material y privación de uso: "Observo que la pericia ... estimó a valores de octubre de 2022 ... $408.611. ... la inflación, y la depreciación de nuestro signo monetario es un hecho ... a la hora de fijar un resarcimiento, los valores que nos proporcionan los expertos meses, o años, antes de la sentencia, quedan desactualizados. ... entiendo que el monto fijado por daño material resulta ajustado a derecho, y por ello propondré su confirmación." "la privación de uso ... no se ha traído prueba específica del perjuicio ... en la especie, de un perjuicio eventual. Por tales razones ... deberían prosperar [los agravios de la demandada] rechazando el rubro." 7) Sobre actualización e intereses y la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928: "Creo que al dictar sentencia y al fijar los montos resarcitorios (a valores actuales del momento de la sentencia) no estamos en condiciones de determinar, todavía, si se producirá, o no, lesión constitucional en la prohibición de actualizar. Creo entonces, que este aspecto de la sentencia debería revocarse, dejándose sin efecto la inconstitucionalidad y la orden de actualización; sin perjuicio -claro está
- de lo que las partes pudieran plantear a futuro." "la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta decisión y, de allí en más, y hasta la oportunidad del efectivo pago y sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior, se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
- Votos y mayoría: ambos votos (Dra. Moro y Dra. Ludueña) adhieren y acuerdan la modificación en sentido propuesto por la Dra. Moro; el bloque dispositivo final del Acuerdo y la Sentencia formalizan la modificación.

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