MENENDEZ MARTENS LUANA Y OTROS C/ RUIZ MARIA ESTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las actoras reclamaron reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por lesiones y secuelas. La Cámara confirmó la concurrencia culpable (50%/50%), elevó las sumas por incapacidad psicofísica y gastos, revocó la declaración de inconstitucionalidad y ajustó el régimen de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luana Menéndez Martens y Martina Bonaventura, actrices que sufrieron lesiones en accidente de tránsito.
Demandado: María Ester Ruiz y Mario Antonio Ponce (con intervención en garantía de Federación Patronal Seguros S.A. y Escudo Seguros S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos (incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslados) y extensión de condena a aseguradoras; impugnación de índices de actualización e intereses.
Decisión: La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad concurrente en un 50% para cada conductor; modificó la sentencia de grado elevando los montos por incapacidad psicofísica y gastos médicos; confirmó el daño moral; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y fijó el régimen de intereses (6% anual desde el hecho hasta la decisión, y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días hasta pago). Costas de la Alzada a los accionados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la concurrencia causal y valoración probatoria:
"En definitiva, las circunstancias objetivamente acreditadas permiten concluir que ninguno de los comportamientos analizados tuvo aptitud suficiente para desplazar completamente al otro del proceso causal, sino que ambos concurrieron eficazmente en la producción del accidente. Por todo ello, considero que los agravios formulados por la parte actora, la demandada y la citada en garantía no logran conmover lo decidido en la instancia de origen, correspondiendo confirmar la distribución de responsabilidad efectuada por la Sra. Jueza de grado, en cuanto atribuyó un cincuenta por ciento (50%) de incidencia causal a María Ester Ruiz y el restante cincuenta por ciento (50%) a Mario Antonio Ponce..."
2) Sobre la cuantificación del daño psicofísico y método de cálculo:
"Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos hablan los peritos, la incapacidad que le quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona de la edad de la actora lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que -si mi propuesta es compartida, el monto mensurado por el 'a quo' en concepto de daño psicofísico es exiguo. Por ello, propondré su elevación a la suma de pesos veinticinco millones ($25.000.000) a favor de la actora Luana Menéndez Martens y a favor de la coactora Martina Bonaventura la suma de pesos veintidós millones ($22.000.000) a valores actuales (art. 165 del CPCC)."
3) Sobre la actualización y tasa de interés:
"Creo que este aspecto de la sentencia debería revocarse, dejándose sin efecto la inconstitucionalidad y la orden de actualización; sin perjuicio -claro está
- de lo que las partes pudieran plantear a futuro... deberá modificarse la sentencia apelada, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta decisión y, de allí en más, y hasta la oportunidad del efectivo pago y sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior, se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
4) Bloque dispositivo final (sentencia):
"AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE CONFIRMA la sentencia de la instancia de origen en cuanto atribuyó un 50% de incidencia causal al actor y un 50% a la demandada. SE MODIFICA la sentencia de marras ELEVÁNDOSE las sumas fijadas en concepto de incapacidad psicofísica a la suma de pesos veinticinco millones ($25.000.000) a favor de la actora Sra. Menéndez Martens Luana y en la suma de pesos veintidós millones ($22.000.000) a favor de la coactora Sra. Bonaventura Martina y los gastos de farmacia, asistencia médica y traslados en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) para cada una de las actoras. SE REVOCA La declaración de inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928... Confirmando la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. Las costas de la Alzada se imponen a los accionados vencidos (art. 68 del CPCC)..."
(Voto de la Dra. Moro con adhesión de la Dra. Ludueña constituye mayoría; el dispositivo final del Acuerdo es lo resuelto.)
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