ARAOZ MATIAS EZEQUIEL C/ CASTELLI PABLO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra conductores y su aseguradora por lesiones graves. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: atribuyó la totalidad de la culpa a los demandados, confirmó los montos indemnizatorios, ordenó intereses a la tasa TIM hasta el pago (con tope del mecanismo de actualización más 6% anual) e impuso costas de alzada a Monzón y a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Ezequiel Araoz, víctima de accidente de tránsito ocurrido el 11/02/2018.
Demandado: Pablo Atilio Castelli (conductor de la pick up, rebelde en la causa), Juan Carlos Monzón y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.
Objeto: Indemnización por incapacidad, gastos médicos, lucro cesante, daño psicológico y daño moral por el accidente de tránsito.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para atribuir la total responsabilidad a los demandados vencidos (extendida a la aseguradora), condenarlos al pago íntegro de las sumas fijadas en primera instancia ($46.350.000 por incapacidad; $6.500.000 por gastos médicos, traslados y alojamiento; $23.800.000 por daño moral y psicológico, todos valores a la fecha de la sentencia 25/02/25), ordenó que a partir de la sentencia de primera instancia se adicionen intereses a la tasa TIM del BCRA hasta el efectivo pago (con la salvedad de que no podrá superar la actualización monetaria más el 6% anual dispuesta en la sentencia original), impuso las costas de segunda instancia a Juan Carlos Monzón y a la aseguradora y confirmó lo demás de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Considero que el informe pericial es claro y bien fundado y se condice con las imágenes que obran en la IPP (arts. 474 y 384 CPCC). Es por ello que estimo que la causa determinante del accidente fue la maniobra de la pick up de girar hacia la derecha sin advertirla previamente con luz de giro, como prescribe el art. 43 de la ley 24.449. Del video surge que la motocicleta circulaba a la derecha de la camioneta. A 59 km/hora está dentro de lo permitido como velocidad máxima en las avenidas (art. 51 inc. 2 LNT). En tales circunstancias no considero que pueda concluirse que el actor interrumpió parcialmente el nexo causal entre la cosa riesgosa (la camioneta) conducida por el accionado Castelli y el daño causado. Por otro lado, este último no contestó la demanda y quedó rebelde, lo que hace presumir su reconocimiento de los hechos tal como fueron relatados en la demanda (arts. 354, 60 y 51 CPCC). Por consiguiente, propicio revocar la sentencia en el sentido de atribuir la responsabilidad del hecho dañoso a los demandados vencidos (arts. 1722, 1757,1758, 1769 y cctes. C.C.C.)."
"Le asiste razón. Esta Sala se ha pronunciado sobre el tema en la causa n° 123.190, 'Roslan c. Jano s Group SRL' del 5/06/26 ... En síntesis, se concluyó que la SCBA en 'Barrios c. Lascano' no avalaba la aplicación automática de índices de actualización monetaria y que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 ley 23.928 debía hacerse sólo cuando fuera absolutamente insoslayable; o sea, cuando no fuera posible recurrir a la tasa de interés para paliar la depreciación del signo monetario. ... En tal sentido se propicio modificar la sentencia apelada en el sentido de que a partir de la fecha de la sentencia apelada a la suma indemnizatoria fijada se adicionarán intereses a la tasa TIM reglamentada por el BCRA (art. 768 inc. c) del CCC), hasta el efectivo pago, con la salvedad de que no podrá superar lo que arroje el mecanismo de actualización dispuesto en la sentencia más el 6 % anual desde esa fecha."
Bloque dispositivo final (resolutivo): "1°.
- Modificar la sentencia apelada en el sentido de adjudicar la totalidad de la responsabilidad por el accidente de autos a los demandados vencidos, y por consiguiente se condena a abonar íntegramente los montos indemnizatorios fijados, lo que se hace extensivo a la citada en garantía. 2°.
- Modificar la sentencia apelada en el sentido de que se establece que a partir de la sentencia de primera instancia a la suma indemnizatoria fijada se adicionarán intereses a la tasa TIM del BCRA hasta el efectivo pago, con la salvedad de que no podrá superar la actualización monetaria mas el 6 % de interés anual dispuesto en dicha sentencia. 3°.
- Imponer las costas de segunda instancia al demandado Juan Carlos Monzón y a la citada en garantía. 4°.
- Confirmar lo demás que la sentencia decide."
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