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GALCERAN SANTIAGO EMANUEL C/ ALVAREZ YAÑEZ RUBEN HECTOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos para determinar responsabilidad y monto indemnizatorio. La Cámara aclaró que el límite de cobertura de la póliza es $40.000.000 excluido de intereses y costas; la aseguradora debe abonar hasta ese tope más intereses y costas, deducida la franquicia a cargo del asegurado.

Intereses Costas Aclaratoria Franquicia Accidente automotor Seguro de automotores Camara de apelaciones mercedes Art. 267 cpcc Limite de cobertura $40.000.000 Tiro federal argentino de lujan.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALCERAN SANTIAGO EMANUEL. Demandado: ALVAREZ YAÑEZ RUBEN HECTOR y la codemandada aseguradora TIRO FEDERAL ARGENTINO DE LUJÁN. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico; ejecución de sentencia primaria que fijó responsabilidades y cuantía; discusión sobre alcance del límite de cobertura de la póliza y si incluye intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria pedida por la codemandada aseguradora y se aclaró que el tope de cobertura de $40.000.000 es con exclusión de intereses y costas; la aseguradora debe abonar hasta ese monto, más intereses y las costas, y al monto resultante (liquidación e intereses y/o costas) debe deducirse la franquicia a cargo del asegurado conforme la póliza (art. 267 últ. párr. CPCC). Votaron a favor ambos jueces de la Sala I.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "El considerando V.3.4) de la sentencia aborda el tema del límite de cobertura de la póliza de autos, y por las razones que se dan, establece que ese tope es de $ 40.000.000 (a valores de la sentencia de primera instancia), excluidos los interese y las costas. O sea, la aseguradora debe abonar hasta ese monto, más los intereses respectivos computados conforme establece la sentencia, y las costas. Ahora bien, al monto resultante (tanto respecto de capital e intereses como en relación a las costas) debe deducirse la franquicia a cargo del asegurado conforme a la póliza. O sea, si la franquicia máxima es del 5 % de la suma asegurada, el demandado asegurado deberá afrontar ese porcentaje de los $ 40.000.000, más los respectivos intereses y la parte proporcional de las costas." "El límite de cobertura de $ 40.000.000 es con exclusión de los interese y las costas, de manera que la aseguradora debe abonar hasta ese monto, más los intereses respectivos computados conforme establece la sentencia, y las costas. Al monto resultante (tanto de la liquidación final como de las costas) debe deducirse la franquicia a cargo del asegurado de acuerdo a la póliza, conforme lo establecido al votarse la primera cuestión (art. 267 últ. párr. CPCC)."

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