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GINES TOMAS S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (ART 250 CPCC)

El Curador Oficial solicitó medida cautelar para que PAMI brinde cobertura integral de Acompañamiento Terapéutico a favor del causante. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por riesgo para la salud y autonomía del causante y concedió seis meses para promover la acción judicial ante el fuero competente.

Medida cautelar Determinacion de capacidad Acompanamiento terapeutico Pami Derechos de personas con discapacidad Riesgo para la salud Principio de autonomia Costas al apelante. Plazo seis meses Jurisdiccion federal (ley 19.032)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Curador Oficial, en representación del causante G T S. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: Medida cautelar genérica para que PAMI brinde cobertura integral del servicio de Acompañamiento Terapéutico (Técnica Superior en Acompañamiento Terapéutico, RUP N° 75.961) por diez (10) horas semanales, conforme al presupuesto acompañado y valores del nomenclador nacional. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la resolución de la Jueza de Familia del 27/04/2026 que ordenó la prestación cautelar. Se otorgó a la Curadoría Oficial un plazo de seis meses, desde la notificación, para promover la acción judicial que considere pertinente ante el fuero competente. Se impusieron las costas al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la medida dispuesta ... que ordena cautelarmente a PAMI la cobertura integral del servicio de acompañamiento terapéutico en favor del causante debe mantenerse. Ello por cuanto, sin perjuicio de lo enarbolado por el impugnante, de acuerdo a lo reseñado en la resolución se encuentra en riesgo la salud de T. G. y el acceso a un tratamiento adecuado que posibilite sostener su grado de autonomía y el mantenimiento de las actividades que favorecen su bienestar y calidad de vida. Se encuentra acreditado que a dichos efectos resulta necesaria la asistencia, apoyo y sostén de un profesional formado en la especialidad de A.T., prestación a la que ya accedía el afiliado y que se vio interrumpida por una cuestión de costos y cobertura de PAMI." "los argumentos utilizados por la apelante ... son cuestiones ajenas a este proceso y que exceden el marco del mismo, debiendo ser discutidas en el proceso correspondiente, ante el fuero de excepción competente de conformidad con la ley de creación del Instituto -L. 19.032
- norma legal que en su artículo 14 establece expresamente: 'El Instituto está sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor.'" "Corresponde: I.
- Rechazar el recurso de apelación interpuesto el día 30/04/2026 y mantener la resolución impugnada; II.
- Conferir a la Curadoría Oficial un plazo de seis meses para promover la acción judicial que considere pertinente ante el fuero competente a fin de obtener un pronunciamiento definitivo; III.
- Imponer las costas al apelante vencido (art. 68 CPC)."
- Citas jurisprudenciales y normativas relevantes incluidas por la Cámara:
- Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (C.D.P.D.), Ley 26.378; Ley 25.280.
- Ley 26.657 y adhesión provincial Ley 14.580.
- Referencias al Código Civil y Comercial y doctrina sobre promoción de autonomía.
- Ley 19.032, art. 14 (jurisdicción de PAMI).
- Se invocan precedentes de la propia Sala y fallos citados de la CSJN (p. ej. Fallos 258:304; 262:222; 265:301; etc.) para sostener criterios sobre alcance probatorio y motivación.

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