GINES TOMAS S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (ART 250 CPCC)
El Curador Oficial solicitó medida cautelar para que PAMI brinde cobertura integral de Acompañamiento Terapéutico a favor del causante. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por riesgo para la salud y autonomía del causante y concedió seis meses para promover la acción judicial ante el fuero competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Curador Oficial, en representación del causante G T S.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Medida cautelar genérica para que PAMI brinde cobertura integral del servicio de Acompañamiento Terapéutico (Técnica Superior en Acompañamiento Terapéutico, RUP N° 75.961) por diez (10) horas semanales, conforme al presupuesto acompañado y valores del nomenclador nacional.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la resolución de la Jueza de Familia del 27/04/2026 que ordenó la prestación cautelar. Se otorgó a la Curadoría Oficial un plazo de seis meses, desde la notificación, para promover la acción judicial que considere pertinente ante el fuero competente. Se impusieron las costas al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la medida dispuesta ... que ordena cautelarmente a PAMI la cobertura integral del servicio de acompañamiento terapéutico en favor del causante debe mantenerse. Ello por cuanto, sin perjuicio de lo enarbolado por el impugnante, de acuerdo a lo reseñado en la resolución se encuentra en riesgo la salud de T. G. y el acceso a un tratamiento adecuado que posibilite sostener su grado de autonomía y el mantenimiento de las actividades que favorecen su bienestar y calidad de vida. Se encuentra acreditado que a dichos efectos resulta necesaria la asistencia, apoyo y sostén de un profesional formado en la especialidad de A.T., prestación a la que ya accedía el afiliado y que se vio interrumpida por una cuestión de costos y cobertura de PAMI."
"los argumentos utilizados por la apelante ... son cuestiones ajenas a este proceso y que exceden el marco del mismo, debiendo ser discutidas en el proceso correspondiente, ante el fuero de excepción competente de conformidad con la ley de creación del Instituto -L. 19.032
- norma legal que en su artículo 14 establece expresamente: 'El Instituto está sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor.'"
"Corresponde: I.
- Rechazar el recurso de apelación interpuesto el día 30/04/2026 y mantener la resolución impugnada; II.
- Conferir a la Curadoría Oficial un plazo de seis meses para promover la acción judicial que considere pertinente ante el fuero competente a fin de obtener un pronunciamiento definitivo; III.
- Imponer las costas al apelante vencido (art. 68 CPC)."
- Citas jurisprudenciales y normativas relevantes incluidas por la Cámara:
- Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (C.D.P.D.), Ley 26.378; Ley 25.280.
- Ley 26.657 y adhesión provincial Ley 14.580.
- Referencias al Código Civil y Comercial y doctrina sobre promoción de autonomía.
- Ley 19.032, art. 14 (jurisdicción de PAMI).
- Se invocan precedentes de la propia Sala y fallos citados de la CSJN (p. ej. Fallos 258:304; 262:222; 265:301; etc.) para sostener criterios sobre alcance probatorio y motivación.
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