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BARILARI FRANCISCO S QUIEBRA S/ ACCION REVOCATORIA O PAULIANA

La sociedad Mirabella SRL impugnó la continuidad de una acción revocatoria concursal promovida en la quiebra de Francisco Barillari, alegando vulneración del art. 119 LCQ y efectos de cesiones y subrogaciones. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y sostuvo que la autorización de acreedores es un acto complejo no susceptible de retractación, por proteger el interés colectivo de la masa.

Recurso de apelacion Preclusion Accion revocatoria concursal Autorizacion de acreedores Acto complejo Camara de apelacion (mar del plata) Costas (derrota) Art. 119 lcq Interes de la masa Cesiones y subrogacion (mencionadas)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- Mirabella SRL (peticionante y apelante, se presenta como acreedora en la quiebra).
- A quién se demanda (Demandado)
- Francisco Barillari (fallido, proceso de quiebra).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Oponerse a la promoción y continuidad de la acción revocatoria concursal y revocar la autorización conferida a la sindicatura para promover dicha acción; Mirabella alega, entre otros puntos, interpretación del art. 119 LCQ, efectos de cesiones y subrogaciones, y perjuicio económico de la masa.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la oposición de Mirabella SRL, imponiendo costas a la peticionante y apelante y disponiendo diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Por la índole del acto de autorización que contempla el art. 119 LCQ no parece procedente admitir la posibilidad de una retractación."
- "Debe señalarse que la autorización de los acreedores no es un acto puramente individual, sino que se integra con una cierta mayoría para obtener el efecto previsto en la ley y por lo tanto es un acto complejo, que se perfecciona con los concurrentes actos de voluntad de los otros acreedores. De lo expuesto se deriva que una vez otorgada la autorización y habiéndose logrado la mayoría necesaria para ello, no es posible la rescisión, porque el efecto de ese acto complejo escapa del ámbito de los derechos disponibles del acreedor."
- "Si se admitiera la posibilidad de que el acreedor que prestó su conformidad pudiera revocarla impidiendo alcanzar la mayoría establecida por la ley, se estaría otorgando a ese acreedor la posibilidad de negociar con el tercero afectado o el fallido, en beneficio propio y en perjuicio de la masa."
- "Resulta dirimente la cuestión relativa a la preclusión, que impide retrotraer los efectos seguidos de las autorizaciones oportunamente dadas."
- Dispositivo final (texto dispositiv o): "Se resuelve: I.) Rechazar el recurso de apelación y confirmar lo resuelto, con costas de ambas instancias a la peticionante y apelante en virtud de la derrota (arts. 68, 242, 243, 245, 260, 261, 266, 272, 274 y concordantes del CPCyCPBA); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la Ley 14.967)."
- Votos:
- Los Dres. Cataldo y Méndez votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no consta disidencia mayoritaria.

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