MENDEZ RUBEN NESTOR C/ GEREZ MARTIN DANIEL EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
El actor promovió cobro ejecutivo de alquileres por saldo locativo y accesorios, solicitando ejecución y mantenimiento de embargo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia: admitió el pago y la entrega de llaves por comprobante reconocido, declaró extinguida parte de la deuda y ordenó el levantamiento del embargo, con costas al apelado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Néstor Méndez.
Demandado: Martín Daniel Emanuel Gérez.
Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres, ejecución por suma reclamada (se ordenó ejecutar hasta que el ejecutado pague $900.000 en primera instancia) y mantenimiento de medidas precautorias (embargo).
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de fecha 14/04/2026 en los términos indicados, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y ordenó el levantamiento del embargo, con costas al apelado vencido; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo):
"En efecto, si bien la a quo advirtió una diferencia de escritura plasmada en el recibo de pago adjunto al trámite del 28/08/2025 -respecto a los conceptos de "expensas, edea y osse" allí descriptos-; lo cierto es que dicho comprobante fue reconocido y admitido en autos a los fines de acreditar el pago del período expresado -diciembre 2023
- y la firma de locador (v. 3er. párr. de pág. 10 de la sent. apelada). Frente a tal circunstancia, no es posible desconocer la entrega de llaves patentizada en el mismo recibo y, además, desvirtuar su validez con una presunción que no surge de la normativa aplicable al caso (v. art. 1218 del CCC)."
"Es que, en virtud de lo dispuesto en el art. 1218 del CCC, si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente."
"Por el contrario, de las constancias de autos surge un elemento objetivo y directamente vinculado con la finalización de la relación contractual: el recibo otorgado por el propio ejecutante -lo cual no fue motivo de impugnación en esta instancia-, en el cual se dejó constancia del pago de una determinada suma de dinero y de la entrega de las llaves del inmueble. Tal instrumento reviste particular relevancia, desde que emana de quien pretende hacer valer el crédito locativo y exterioriza, precisamente, la recepción de las llaves, la fecha y el importe pagado (v. 3er. párr. en pág. 10 de la sent. apelada)."
"III. En virtud de como se resuelve la cuestión en el apartado precedente y el cese de las circunstancias que motivaron la medida cautelar decretada en autos, corresponde hacer lugar al pedido de levantamiento de embargo introducido en el apartado IV.
- 2. del memorial (v. ap. II de la resol. de fecha 10/04/2025; arts. 34, inc. 5to, 202 y ccdtes. del CPCC)."
- Votos y mayoría: Los Dres. Rodrigo Hernán Cataldo y Alfredo Eduardo Méndez votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el acuerdo final corresponde a la mayoría y se expresa en el dispositivo transcripto.
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