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SALAZAR ARIAN C/ RIO URUGUAY SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la aseguradora y reclamó pago de póliza, lucro cesante, daño moral y privación de uso. La Cámara modificó la sentencia de grado: concedió $4.000.000 por consecuencias no patrimoniales y $600.000 por privación de uso, fijando intereses desde el 20/11/2023 y confirmando lo demás.

Danos y perjuicios Privacion de uso Apelacion Costas de alzada Intereses (6% anual y tasa pasiva banco provincia) Regulacion de honorarios (diferida) Consecuencias no patrimoniales (dano moral) Seguro de caucion / seguro automotor Mora (20/11/2023) Defensa del consumidor (relacion de consumo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Salazar Arian. Demandado: Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la aseguradora por la sustracción de una motocicleta y el incumplimiento en el pago de la póliza; se reclamaron entre otros rubros la suma asegurada, lucro cesante/privación de uso, daño moral (consecuencias no patrimoniales) e intereses. Decisión: La Cámara de Apelación modificó la sentencia apelada para reconocer el rubro consecuencias no patrimoniales por $4.000.000 y el rubro privación de uso por $600.000; fijó que los intereses para dichos rubros corren desde la fecha de mora 20/11/2023 hasta la evaluación de la deuda en segunda instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días; confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto a agravios; impuso costas de alzada a la demandada; y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, atento a las pautas vertidas, las circunstancias personales de Salazar Arian y considerando en su conjunto los padecimientos sufridos en su espíritu y paz interior, quien debió lidiar con la falta de información clara y precisa, la falta de trato digno y equitativo, estimo con razonabilidad y prudencia que corresponde hacer lugar al rubro consecuencias no patrimoniales en la suma de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) (art. 1738, 1741 CCCN y art. 165 del CPCC)." "En suma, corresponde que el presente rubro prospere, cuantificándolo económicamente y de modo equitativo, con prudencia y razonabilidad en la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) (art. 1740 y art. 165 del CPCC)." "Por lo cual, teniendo en cuenta que la SCBA ... para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio desde la fecha del evento dañoso y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de los daños ... De allí en más resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el efectivo pago ..."
- Votos y mayorías: Los tres magistrados (Taraborrelli, Posca y Pérez Catella) votaron "parcialmente por la afirmativa" y el acuerdo final modifica la sentencia de grado conforme lo transcripto; no se registran disidencias en el bloque dispositivo final.

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