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ODONE DENISE ELISABET C/ PALMA RODRIGO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo sobre un pagaré integrado con contrato de mutuo en el marco de una relación de consumo. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la preparación de la vía ejecutiva y rechazó los agravios de la apelante, destacando la necesidad de preparación de la vía para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.

Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Titulo complejo Ley 24.240 (defensa del consumidor) Integracion documental Costas (art. 68 cpcc) Derecho de defensa / debido proceso Pagare integrado Preparacion de la via (art. 523 cpcc) Camara de apelaciones (matanza Sala primera)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ODONE DENISE ELISABET. Demandado: PALMA RODRIGO NICOLAS. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré integrado con contrato de mutuo en contexto de una operación de crédito para consumo; se discute la habilitación del título ejecutivo y la preparación de la vía (art. 523 y ss. CPCC). Decisión: La Cámara de Apelaciones
- Sala Primera
- confirmó la resolución apelada de fecha 18/05/2026 (preparación de la vía ejecutiva), impuso las costas a la apelante vencida y diferió la regulación de honorarios de alzada. Rechazó los agravios que pretendían declarar hábil al título complejo sin la previa preparación de la vía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "Que a los fines de dar respuesta a los agravios, resulta oportuno memorar que esta Sala Primera ha sentenciado reiteradamente que en los procesos ejecutivos en donde pueda presumirse una relación de consumo por la calidad de los sujetos intervinientes, debe aplicarse sin más la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 y sus modificatorias). Ello así, teniendo en cuenta el carácter de orden público que detenta dicha normativa (art. 65 LDC), cuyas disposiciones tienen por finalidad la protección de los derechos de la parte más débil, regulándose ahora de forma amplia y detallada el acceso al crédito y la información que debe proveerse a dicho consumidor." "En suma, por dichas consideraciones legales corresponde rechazar todos los agravios articulados y confirmarse la resolución apelada, con costas de Alzada a la apelante vencida, atento a la forma en que se resuelve y el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC). Asimismo, se declaran abstractos e inoficiosos el resto de las manifestaciones vertidas."
- Citas textuales importantes incluidas en el fallo:
- "Cuando el pagaré ha sido integrado con la documentación del negocio subyacente y esa integración satisface la LDC, el título complejo resultante es ejecutivo hábil en los términos del art. 521 inc. 5 CPCCBA, sin necesidad de reconocimiento previo del ejecutado." (agravio citado por la ejecutante)
- "La preparación de la vía es requerida en aquellos casos en donde estamos en presencia de un título incompleto, es decir cuando éste requiere ser completado o perfeccionado, e incluso constituido, mediante el cumplimiento de ciertos trámites previos."
- "Al tratarse de un título incompleto, y sin perjuicio de que el pagaré es un título que trae por si aparejada ejecución, lo cierto es que la necesidad de preparación de la vía en los términos del art. 523 sstes. y cctes. del Código de rito se impone, toda vez que la integración efectuada, conlleva la imperiosa necesidad de que sea reconocido este documento base del negocio jurídico, pues ello hace a la garantía de Defensa en Juicio..."
- Votos: El voto preopinante (Dr. Taraborrelli) sostuvo la afirmativa y fue adherido por los Dres. Posca y Pérez Catella. El bloque dispositivo final confirma la resolución apelada (mayoría).

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