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PATRIZZI AMORINA C/ CORBALAN ALEJANDRO RODRIGO S/ PLAN DE PARENTALIDAD

Acción por plan de parentalidad con acuerdo homologado y regulación de honorarios y costas. La Cámara dejó sin efecto la regulación de honorarios del 25/3/2026 y ordenó nueva regulación separada para cuidado personal y alimentos, imponiendo las costas de alimentos al alimentante y, en lo relativo al cuidado personal, las costas en el orden causado; no se impusieron costas de Alzada.

Costas Honorarios Cuidado personal Alimentos Plan de parentalidad Ley 14967 Art. 73 cpcc Cpcc art. 68. Impostacion de costas al alimentante Art. 39 ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P.A. Demandado: C.A.R. Objeto: homologación de un acuerdo/plan de parentalidad que incluye régimen de cuidado personal y cuota alimentaria (acuerdo celebrado el 4/3/2026 y homologado el 25/3/2026). Decisión: Por voto unánime (3-0) la Cámara dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada el 25/3/2026 y ordenó al juez de grado dictar una nueva regulación separada para cuidado personal y alimentos, con explicación de la base arancelaria y los cálculos; dejó sin efecto la imposición de costas en cuanto había dispuesto que fueran en el orden causado y, en cambio, impuso las costas de la materia alimentos al alimentante y las del cuidado personal en el orden causado; no impuso costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Con fecha 4/3/2026, las partes celebran un acuerdo en materia de cuidado personal y alimentos, en el cual solicitan que las costas sean decididas por el sentenciante de grado. En fecha 25/3/2026, el juez homologa el convenio, disponiendo que las costas sean en el orden causado y, asimismo, regula los honorarios de los letrados."
- Sobre la omisión en la regulación de honorarios en relación a los alimentos: "incurre en una evidente omisión involuntaria toda vez que nada ha impuesto al respecto de los alimentos convenidos en la causa, encontrándose éstos a cargo del demandado, puesto que se trata
- esta vez sí
- de una cuestión susceptible de apreciación económica, correspondiendo regular honorarios profesionales a los letrados intervinientes... de conformidad con lo estipulado en los arts. 1, 2, 9 y cctes. de la Ley 14.967."
- Sobre la regla aplicable a honorarios: "el Sr. Juez de grado ha regulado los emolumentos de los letrados aplicando al caso el art. 9 inc. e, que establece su base en 20 (VEINTE) IUS para los procesos en los que se debatan derechos de familia y no tengan regulación especial y siendo que, en las presentes actuaciones, las partes han arribado a un acuerdo en materia de cuidado personal, cuyo mínimo se encuentra establecido en el art. 9 ap. 1 inc. m, y alimentos, que encuentra su regulación en el art. 39 de la ley 14.967, hace que la resolución de fecha 25/3/2026 deba dejarse sin efecto..."
- Sobre la imposición de costas en alimentos: "dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al alimentante; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria" (citas doctrinales y jurisprudenciales).
- Conclusión del voto preopinante (adherido por los otros dos vocales): "corresponde imponer las costas en materia de alimentos al alimentante... en materia de cuidado personal... la resolución más adecuada para un caso como el presente es la imposición de costas en el orden causado... En consecuencia, propongo... dejar sin efecto la resolución apelada de fecha 25/3/2026 en cuanto impone las costas del proceso en el orden causado e imponerlas al alimentante, en materia de alimentos, y en el orden causado, en materia de cuidado personal. En cuanto a las costas de Alzada, propicio no se impongan las mismas..."

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