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PILMAN S.A. C/ GALINDEZ GUSTAVO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré por $1.286.000 con capitalización semestral y cláusula de interés de dos veces la tasa activa del Banco Provincia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios del ejecutante y validó la reducción morigeradora de la capitalización y el tope de una vez y media la tasa activa del Banco Provincia.

Recurso de apelacion Pagare Costas de alzada Cobro ejecutivo Art. 770 cccn Defensa del consumidor (ley 24.240) 5 veces tasa activa banco provincia Capitalizacion periodica (anatocismo) Art. 771 cccn (facultad morigeradora) Tope: 1 Ejecucion por $1.286.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PILMAN S.A. Demandado: GUSTAVO JOSE GALINDEZ Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré por capital $1.286.000 y accesorios (intereses y otros) con aplicación pactada de capitalización semestral y tasa de interés de "Dos Veces la Tasa Activa del Banco Provincia" para mora. Decisión: La Cámara de Apelación confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios: se mantiene la ejecución por el monto del capital y la admisión condicionada de la capitalización pactada, estableciendo además el tope aplicable (una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires) y las costas de Alzada a cargo del apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Es así que de la simple lectura de dicho artículo citado se advierte que, si bien el principio general es el rechazo del anatocismo, la misma admite excepciones y entre ellas el supuesto de autos hoy planteado por la parte ejecutante." "Por lo cual, es criterio reiterado la facultad morigeradora de todo juzgador, no solo de los intereses pactados sino también del resultado que provoque la capitalización de intereses. Ello, teniendo en cuenta que la capitalización de intereses puede desvirtuar la deuda arrojando montos desproporcionados en razón del capital utilizado, lo que implica un deterioro significativo de la situación del consumidor como deudor." "En suma, por dichas consideraciones legales entiendo que en la especie corresponde rechazar los agravios de la parte ejecutante y, en su consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios (art. 771 CCC)." Dispositivo final del tribunal: "RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto fuera materia de agravios. 2º) COSTAS de Alzada al apelante perdidoso (art. 68 del CPCC)."
- Votación y mayoría: Votaron por la afirmativa los Dres. Pérez Catella (voto preopinante), Taraborrelli y Posca; la decisión fue unánime y el bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado.

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