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CAMPOS CECILIA IRENE C/ FIZ LEONARDO ALBERTO Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación prejudicial por la mediadora Cecilia Campos contra los participantes de la mediación. La Cámara confirmó la regulación judicial de honorarios fijada en 8,69 IUS y rechazó la pretensión de calcularlos sobre el monto total dividido en la sucesión, por ajustarse la base regulatoria a las constancias obrantes.

Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Ejecucion de honorarios Confirmacion de resolucion Ley 13.951 Decreto 600/21 Ius arancelarios Base regulatoria. Sin costas de alzada Camara de apelacion (la matanza)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Cecilia Irene Campos, mediadora prejudicial, por derecho propio. Demandado: Fiz Leonardo Alberto y otros, partes de la mediación/expedientes conexos. Objeto: Ejecución y regulación de honorarios por la prestación de mediación prejudicial (Ley 13.951 / Decreto N° 600/21), solicitando se fije la remuneración conforme a la escala legal y, alternativamente, que la base imponible sea el monto total de bienes divididos (1680,64 IUS arancelarios). Decisión: La Cámara confirmó el resolutorio de fecha 24/02/2025 en cuanto fue materia de agravios, mantuvo la regulación efectuada (honorarios equivalentes a 8,69 IUS) y dejó sin costas la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Con fecha 24/02/2025 la Sra Jueza de grado resolvió '...Que sin perjuicio de lo solicitado y en atención al acta de cierre de mediación acompañado en formato PDF y habiendo transcurrido el plazo de 90 días previsto por el art. 31 del Dec. Reglamentario Nº 600/21, que reglamenta el art. 31 de la ley 13.951 y Res. 818/21 Anexo Unico (art. 23 y arg. art. 509 y cctes del Código Civil, cfr. ley 340; art. 7 CCCN, cfr. ley 26.994), teniendo en cuenta la índole, calidad y extensión de la tarea llevada a cabo, regúlanse los honorarios de la mediadora interviniente Dra. Cecilia Irene CAMPOS (T° IV F° 55 C.A.L.M.), en la suma equivalente a 8.69 IUS arancelarios -Ac. 4167/24 SCBA pto. 1
- con más los aportes y contribuciones correspondientes.
- Se deja constancia que se han regulado honorarios conforme lo normado por el artículo de mención y a cuenta de lo que correspondiese en los autos indicados en el informe Actuarial que antecede, si se iniciase y en el que se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo, y que los mismos son únicamente oponibles contra la parte requirente de la mediación.-...'" "Analizando las constancias de autos se puede observar que la mediación fue cerrada (ver archivo adjunto a la demanda de fecha 20/02/2025), sin lograr acuerdo conciliatorio entre las partes, sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento 'obiter dicta', de la presente ejecución no surge a los efectos de proponer una base regulatoria cuales son los bienes sobre los cuales deben regularse los honorarios profesionales." "Por ello, y siendo que no se encuentran argumentos que puedan refutar lo ut supra citado, lo resuelto por la Sra. Jueza de grado en fecha 24/02/2025 respecto a la base para la fijación de los honorarios por la labor desarrollada por la Dra. Campos en la etapa de mediación prejudicial, resulta acertada, lo que hace entender a los suscriptos, que lo decretado en la instancia de grado respecto a la base para la fijación de los honorarios responde a las pautas del caso, según las constancias adunadas en la demanda de inicio de la presente causa, de las cuales solo existe copia del acta de cierre de la mediación de fecha 16/02/2023, y más aún siendo que las tasaciones adjuntadas han sido elaboradas con posterioridad al cierre de dicha mediación y que por la división de bienes que denuncia haber participado en la causa caratulada 'FIZ ALBERTO OMAR S/SUCESION AB-INTESTATO' Expte. LM-38427-2015 conllevará regulación de honorarios por su labor en dicho sucesorio, por lo que debe confirmarse la resolución de fecha 24/02/2025 en todo aquello que ha sido materia de agravios, lo que así propongo a mis distinguidos colegas de sala." Bloque dispositivo final (texto literal): "se RESUELVE: 1°) CONFIRMAR el resolutorio de fecha 24/02/2025 en cuanto ha sido materia de agravios. 2º) SIN COSTAS de Alzada (art. 68, segundo párrafo del CPCC)."
- Votos: El Dr. Posca votó por la afirmativa y los Dres. Pérez Catella y Taraborrelli adhirieron; la decisión es por mayoría (Cámara).

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