MUNICIPALIDAD DE AZUL C/ OCAMPO ANA MARÍA S/ APREMIO
La Municipalidad de Azul promovió apremio por la tasa por Servicios Esenciales, intereses y cargo por liquidación sobre el inmueble de Ana María Ocampo. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de trance y remate, admitiendo la inclusión de los intereses devengados y del cargo por liquidación en el título ejecutivo y sin imposición de costas.
Actor: Municipalidad de Azul. Demandado: Ana María Ocampo. Objeto: Apremio por la suma de $4.767.359,33 en concepto de Tasa por Servicios Esenciales (periodos 01/24 a 12/24), más intereses aplicados hasta la expedición del título fiscal y un "cargo por liquidación". Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad, revocó la resolución de trance y remate en los puntos cuestionados y admitió la inclusión de los intereses devengados y del cargo por liquidación en el título ejecutivo. Se dispuso sin costas en ambas instancias y sin regulación de honorarios para el letrado municipal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (citas textuales del tribunal):
"I) a. Con fecha 24.10.2025, la Municipalidad de Azul dedujo demanda de apremio contra Ana María Ocampo por la suma de $ 4.767.359,33 en concepto de la Tasa por Servicios Esenciales, cargo por liquidación e intereses que se le ha aplicado por la falta de pago hasta la fecha de expedición del título fiscal, respecto del inmueble sito en circunscripción 8, Parc. 861-n del Partido de Azul, por los períodos 01/24 al 12/24."
"En este sentido, en las decisiones adoptadas en las causas citadas, expresamos que, dando respuesta al primero de los agravios, referente a la configuración de un supuesto de anatocismo y sobre la posibilidad de incorporar intereses al título ejecutivo, cabe recordar que a partir del análisis de la propia legislación del proceso de apremio (particularmente al contenido del art. 7º de la ley 13.406), de acuerdo a lo que también ha señalado este tribunal con respecto a que 'quedó visto que el propio art. 7 admite que el documento caratular contenga el capital y los intereses legales liquidados al momento de la emisión del título; obligación que al ser demandada judicialmente opera la acumulación de intereses desde la fecha de la notificación de la demanda (conf. art. 770 inc. b) del CCyCN).', ya ha concluido este tribunal que, en supuestos como éste, no se configura el anatocismo (esta Sala, causa nº 68.249, 'Municipalidad de Bolívar' del 26.04.2022)."
"En otro orden, respecto al 'cargo por liquidación' recuerdo que en causa nº 65.845, 'Municipalidad de Azul' (sentencia del 24.11.2020 y en otras, recién citadas), ya se analizaron y abordaron idénticos planteos, sobre lo que, en definitiva, resolvió este tribunal dar solución favorable a su inclusión en el título ejecutivo."
Y el dispositivo final transcripto:
"Por lo expuesto, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del C.P.C.C., se RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de apelación y en consecuencia revocar la resolución apelada con el alcance pretendido. II) Sin costas en ambas instancias atento el modo en que se generó la cuestión y por no haber mediado oposición (art. 68, 274 y concds. del C.P.C.C., art. 25 de la ley 13.406) y sin que corresponda regular honorarios al letrado municipal, (art. 203 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley 6769/58). Regístrese, notifíquese en forma electrónica (conf.art.10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas (SCBA. Ac.4039 del 14/10/2021) y oportunamente devuélvase.-"
- Votos y mayorías: El voto de la Dra. Carrasco fue la propuesta y fue adherido por los Dres. Louge Emiliozzi y Comparato; el acuerdo fue por mayoría y el dispositivo final coincide con esa propuesta. No se registran votos en disidencia.
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