PROVENZANO MIGUEL ANGEL S/SUCESION TESTAMENTARIA S/ INCIDENTE RENDICION DE CUENTAS
La representante del menor F.R.P. impugnó las rendiciones de cuentas del administrador del sucesorio por deficiencias documentales y falta de respaldo de partidas. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que desaprobó las cuentas por no estar debidamente documentadas, declaró desierta la apelación de la representante y rechazó la apelación del administrador, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Andrea Pérez, en su carácter de representante legal del menor F.R.P., heredero de Omar Rojas.
Demandado: Daniel Alejandro Rojas, administrador judicial y heredero.
Objeto: Rendición de cuentas de la administración del establecimiento «Cycles Prove» y aprobación/desaprobación de las cuentas presentadas, con impugnaciones sobre falta de documentación, partidas sin respaldo y diferencias con registros de SENASA.
Decisión: La Cámara declaró la deserción del recurso interpuesto por la representante del menor (28/11/25) y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el administrador (02/12/25), confirmando la resolución apelada y su aclaratoria que desaprobó las rendiciones por falta de respaldo documental; todo con imposición de costas. Se diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, sin perjuicio de pretender inicialmente ceñir -en términos poco claros
- la voluntad revisora de la apelante, finalmente el administrador apelado puso de resalto que el recurso le fue concedido el 10/12/2025 y que por tal, el término para la presentación de la memoria había fenecido el 23/012/25. Es decir, los fundamentos presentados el 01/02/26 resultaban extemporáneos."
"Concedida la apelación, el apelado disconforme deberá exponer las razones que imponen la desestimación por el ad quem al contestar los agravios del recurrente; ... En el mismo sentido, ha puesto de resalto Hitters que '.la Cámara tiene amplias libertades para inspeccionar de oficio los presupuestos procesales, y por tal motivo, no queda vinculada ni por el juicio de admisibilidad del inferior ni por el consentimiento expreso o tácito de los litigantes'." (fundamento para declarar la deserción de la apelación de la representante).
"Señaló textualmente: '(.) Adviértase que las cuentas rendidas por el Administrador fueron desaprobadas porque a criterio del Suscripto las mismas no se practicaron en forma correcta, entendiendo, además que no estaban debidamente documentadas. En virtud de ello no resulta posible realizar los cálculos peticionados. Ante ello considera el Suscripto que no existe denegación de justicia ni omisión alguna'." (cita de la aclaratoria de primera instancia que fue confirmada).
"Debe ser un informe amplio, informativo y descriptivo, debidamente documentado ... Debe contener todos los detalles y explicaciones de la gestión realizada y de sus resultados, dando a conocer paso por paso el contenido de la pertinente liquidación..." (cita doctrinal utilizada para reafirmar exigencia documental en la rendición).
"Consecuentemente, en consideración a todo lo dicho, propongo al Acuerdo rechazar el recurso deducido por el administrador Daniel Alejandro Rojas, y confirmar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravio." (conclusión del voto mayoritario).
- Votos / mayoría: El voto que integra la decisión fue el de la Dra. Yamila Carrasco, con adhesión de los Dres. Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato; el acuerdo y el dispositivo final confirman la postura mayoritaria.
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