MOLLO ROBERTINO C/ MOLLO JORGE LUIS S/ ALIMENTOS
El actor promovió acción de alimentos solicitando la continuidad de la cuota alimentaria por cursar estudios universitarios. La Cámara confirmó el cese de la cuota al haber el alimentado cumplido los 21 años, entendiendo que la prórroga prevista en el art. 663 CCyC requiere petición y sustanciación aparte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Robertino Mollo.
Demandado: Jorge Luis Mollo.
Objeto: El actor impugna la resolución que dispuso el cese de la cuota alimentaria en su favor al haber alcanzado los 21 años, solicitando se revoque dicho cese en virtud del art. 663 del Código Civil y Comercial por encontrarse cursando la Licenciatura en Sistemas (avance aprox. 45%, 21/46 materias, promedio 8,24).
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que decretó el cese de la prestación alimentaria por haber el alimentado superado los veintiún años; impuso costas al apelante. Señaló que la extensión hasta los 25 años prevista en el art. 663 CCyC es excepcional y exige petición y acreditación en trámite separado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así entonces, y en virtud del principio de no regresividad en el reconocimiento de derechos, se mantiene el criterio que ya regía en el Código Civil, que a través de la reforma introducida por la ley 26.579 disminuyó la edad en la cual se adquiere la plena capacidad, fijándola en los dieciocho años -criterio receptado por el art. 25 del CCyC-, pero mantuvo la obligación alimentaria hasta los veintiún años (Herrera-Caramelo-Picasso, 'Código Civil y Comercial de la Nación Comentado', T. II, pág. 509, Infojus)."
"En definitiva cumplidos los veintiún años de edad se configura una causal legal objetiva de cesación de la cuota alimentaria (art. 658, segundo párrafo, CCyC). En el caso de marras dicha edad fue superada por el quejoso al momento de dictarse la resolución apelada, ello conforme surge de la partida de nacimiento agregada a la causa (ver documentación adjunta de la presentación electrónica del 4-5-2023 nacido el 3-11-2004)."
"La prestación alimentaria regulada por el articulo 663 del citado cuerpo normativo no constituye una prolongación automática de la obligación anterior sino que requiere una petición concreta y la acreditación de sus presupuestos específicos. Si bien no se exige demostrar una imposibilidad absoluta de desarrollar cualquier actividad laboral corresponde acreditar que la modalidad, intensidad y carga horaria de los estudios impiden obtener los recursos suficientes para sostenerse en forma independiente. En este caso no corresponde emitir un pronunciamiento definitivo acerca de la concurrencia de ese último recaudo pues la pretensión fundada en el articulo 663 del Código Civil y Comercial no fue oportunamente introducida ni sustanciada en la instancia de origen. Para el caso de que como lo requiere el quejoso pretenda reclamar alimentos, pero ya en el marco excepcional previsto por dicha norma del código de rito, tendrá que iniciar el mismo por tramite separado."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Degleue y Scaraffia) votaron en sentido afirmativo y coincidieron en confirmar la sentencia de grado; no hubo disidencia relevante.
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