DITAMO JUAN MARTIN C/ CESPEDES MARIA BELEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un juicio de cobro de sumas de dinero. La Cámara confirmó la concesión del beneficio y rechazó la apelación de la demandada, por considerar firme la decisión que rechazó como extemporánea la prueba ofrecida por la apelante y razonable la valoración de la prueba admitida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Martín Dítamo.
Demandado: María Belén Céspedes.
Objeto: Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en el incidente promovido en un juicio de cobro de sumas de dinero.
Decisión: La Cámara rechazó la apelación interpuesta por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que concedió el beneficio de litigar sin gastos al actor, imponiendo las costas del incidente a la apelante y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original):
"Tal circunstancia resulta decisiva, en tanto que la apelación contra la sentencia que posteriormente resolvió el incidente no constituye una vía apta para obtener la revisión de una decisión procesal anterior que quedó firme por falta de impugnación oportuna, en tanto que la preclusión impide retrotraer el procedimiento a una etapa ya clausurada y alcanza, naturalmente, a las facultades procesales que una de las partes pudo ejercer y no ejerció en el momento correspondiente."
"En consecuencia, no corresponde asignar valor probatorio, a los fines de decidir este recurso, a aquellos elementos cuya producción fue oportunamente denegada y cuya incorporación al proceso no fue objeto de una impugnación eficaz."
"Las declaraciones testimoniales fueron contestes en cuanto a que el actor se desempeña como empleado en la agencia de venta de vehículos usados de su padre y que alquila la vivienda en la que reside, extremos que resultan compatibles con la situación de estrechez económica invocada."
"El juzgado tuvo en consideración la declaración jurada patrimonial presentada por el peticionante, las declaraciones testimoniales producidas y posteriormente ratificadas, así como las restantes circunstancias que entendió relevantes para determinar su capacidad económica."
"Por las razones dadas, citas legales de referencia y con el alcance indicado, VOTO POR LA AFIRMATIVA." (voto del Juez Roberto Degleue, acompañado por la Jueza Graciela Scaraffia).
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Rechazar el recurso de apelación deducido y en su mérito confirmar la sentencia primera en todas sus partes, con costas a la apelante en su calidad de vencida (Art. 68 del C.P.C. y C.). Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (Art. 30 ley arancelaria)."
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